REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de febrero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO: KP02-S-2006-000881

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA ISIDORA URANGA CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.550.567, de este domicilio, asistida de abogada, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicado en el Roble, vía l Manzano, Calle Principal, Sector Las Agüitas, Parcela 52, del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide Treinta metros cuadrados (30 mts.2) de frente por Veinte metros cuadrados (20 mts.2) de fondo, con una superficie de Sesenta metros cuadrado (60 mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con 30 mts. De la Calle Principal, que es su frente; SUR: Con 30mts. De terrenos ocupados por Jesús Escobar; ESTE: Con 20mts. De terrenos ocupados por Dayana Querales; y OESTE: Con 20 mts. De terrenos ocupado por Gerardo Iribarren. Dichas bienhechurías consisten en un rancho de zinc de una sola pieza. El valor invertido es la cantidad de UN MILLON DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: BERTHA SANCHEZ y GERARDO RAFAEL IRIBARREN, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana MARIA ISIDORA URANGA CORDERO, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez Suplente Especial,


Mariluz Josefina Pérez

La Secretaria,


Maria Fernanda Alviarez


MJP/dmg