REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de febrero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-015497

Vista la solicitud presentada por el ciudadano JUAN ANGEL CORDERO ALVAREZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.243.837, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la carrera 3 entre calles 5 y 6 Barrio el Carmen, Parroquia Unión, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que tiene una superficie de CIENTO QUINCE METROS CUADRADOS (115 mts2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Alinderado con terrenos ocupados por la familia Suarez; SUR: Con la carrera N° 3, ESTE: Alinderado con terrenos ocupados por la familia Cordero y OESTE: Con terrenos ocupados por la Familia Perez. Dichas bienhechurías consiste en una casa con paredes de bloque, techo de platabanda, piso de cerámica, cerca de bloques y rejas, conformada por cuatro habitaciones, un sala, un comedor, una cocina, dos baños, un porche y un garaje, instalaciones eléctricas aguas, árboles frutales y matas ornamentales. El valor invertido es la cantidad de VEINTICINCO MILLONES DE BOLÍVARES (25.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos REMIGIO DEL CARMEN GODOY GONZALEZ Y JOSÉ LUIS GONZALES, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor del ciudadano JUAN ANGEL CORDERO ALVAREZ, ya identificado en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL



MARILUZ JOSEFINA PEREZ



LA SECRETARIA


MARIA FERNANDA ALVIAREZ


/Milagro