REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de febrero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO: KP02-S-2005-013448

Vista la solicitud presentada por el ciudadano RAMON JOSE PINEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.906.005, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicado en Indio Manaure, Sector 10 de la Parroquia Santa Rosa Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Municipal de TRESCIENTOS VEINTICUATRO METROS CUADRADOS (324 Mts); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con la carrera 10; SUR: Colinda con la señora Maryza Rodríguez; ESTE: Colinda con la Avenida Principal; y OESTE: Colinda con la señora Eyilda. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloque y techo de acerolit, piso de cemento, constante de tres habitaciones, un baño, sala comedor cocina, cercada tosa de alfajol. El valor invertido es la cantidad de VEINTITRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 23.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: JOSE GREGORIO LOPEZ y KEYLA MARIBEL REA GUTIERREZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano RAMON JOSE PINEDA, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez Suplente Especial,


Mariluz Josefina Pérez

La Secretaria,


Maria Fernanda Alviarez


MJP/dmg