REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de febrero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-008667

Vista la solicitud presentada por el ciudadano HENRY ANTONIO RODRIGUEZ ARANGUREN, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.117.111, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el casería La Fila de Colmenarez, Parroquia Freitez, Municipio Crespo, Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que tiene una superficie de CUATRO HECTÁREAS Y MEDIA (41/2 HAS); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Terreno ocupados por los ciudadanos Evaristo Gomez, Manuel Romero y Enio Peralta; SUR: Con terrenos ocupados por el ciudadano Francisco Bullones, ESTE: Con terreno ocupado por los ciudadanos SOSA, LOS DURANTES Y CASTAÑEDA y OESTE: Con la carretera Nacional Files de Colmenarez. Dichas bienhechurías consiste en una casa construida con paredes de bahareque, techo de zinc, piso de cemento árboles frutales (aguacate, cambur y pasto, cerca de alambre de púas y estantillo de madera que circunde todo el perímetro del terreno. El valor invertido es la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES (15.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JUAN DE DIOS SANTANA e IRIS DE ANZA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor del ciudadano HENRY ANTONIO RODRIGUEZ ARANGUREN, ya identificado en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL



MARILUZ JOSEFINA PEREZ



LA SECRETARIA


MARIA FERNANDA ALVIAREZ


/Milagro