REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de febrero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO: KP02-S-2005-005072
Rect. Part.
C.F.

La ciudadana RAFAELA MENDOZA MÉNDEZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° 5.363.811, domiciliada en la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa, debidamente asistida por el abogado Efrén Rosales, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 102.978, solicitó la rectificación de su partida de nacimiento, la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Freitez, Municipio Crespo del Estado Lara, bajo el N° 799, folio 58 fte, durante el año de 1.938, en el sentido que, aparece transcrito el nombre de la solicitante, como “RAFAELA”, siendo lo correcto “ORFELA”. Acompañó copia certificada de la Partida de Nacimiento, copia fotostática de la cédula de Identidad de la solicitante, así como también copia certificada de la Partida de Nacimiento de los hijos de la solicitante y fe de bautismo de la solicitante. Fue admitida la solicitud en fecha diecisiete (17) de Junio de 2.005, se acordó notificar a la Fiscal del Ministerio Público, se acordó oficiar a la Onidex, a los fines que remitan datos filiatorios de la solicitante, consignar fe de bautismo y copia fotostática de la cedula de identidad de la misma (f. 07). En fecha 27/06/2.005, Se dio por notificado el Dr. Angel Petit, en su carácter de Fiscal Encargado Décimo Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (f. 10). En fecha 27/07/2.005, se le dio entrada al oficio N° RIIE-3-0311-1240, de fecha 11/07/2.005, en el cual se informa que los datos filiatorios solicitados se encuentran en la Onidex, Acarigua, Estado Portuguesa (f. 11). En fecha 03/08/2.005, se acordó librar nuevo oficio a la Onidex Acarigua, Estado Portuguesa, solicitando datos filiatorios de la solicitante (f. 13). En fecha 29/09/2.005, Compareció por ante este Tribunal el abogado EFRÉN ROSALES, ya identificado, y consignó certificación de datos filiatorios de la solicitante (f. 15). En fecha 19/01/2.006, Compareció por ante este Tribunal el abogado EFRÉN ROSALES, ya identificado, y consignó copia fotostática de la cédula de identidad y fe de bautismo de la solicitante, así como también, copia certificada de las partidas de nacimiento de los hijos de la misma (f. 17). En fecha 03/02/2.006, compareció por ante este Tribunal la Dra. Mariela Viloria, en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y presentó informe en el cual alega que es procedente dicha rectificación (f. 27).
Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Con los documentos acompañados, se evidencia que el nombre jurídico de la solicitante es RAFAELA, así como también quedó demostrado que el nombre real de la misma es ORFELA, y en virtud de la Sentencia emanada de la Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de la ciudad de Caracas, de fecha 21/01/2.003, cuyo tenor es el siguiente:
SIC: “… Inspirado siempre en que el derecho al cambio se apoya en la dignidad de las personas y el de portar un nombre que realmente lo indique, es decir, que la identidad real coincida con la identidad jurídica…”
La cual fue consignada a los autos por parte de la Fiscal del Ministerio Público del Estado Lara, queda demostrado que es procedente la presente rectificación de partida, y con todos los documentos acompañados, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, éste Tribunal considera que se encuentra demostrado el error alegado, por lo que de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se estima procedente la presente Rectificación de Partida de Nacimiento y así se declara.
Por los razones anteriormente expuestas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, efectuada por la ciudadana RAFAELA MENDOZA MÉNDEZ y en consecuencia ordena a la Jefatura Civil de la Parroquia Freitez, Municipio Crespo del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirvan estampar nota marginal en la Partida de Nacimiento inscrita bajo el N° 799, folio 58 fte, durante el año de 1.938, en el sentido que, aparece transcrito el nombre de la solicitante, como “RAFAELA”, siendo lo correcto “ORFELA”. Expídase copia certificada de sentencia y remítase con oficio a los organismos respectivos.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los diez (10) días del mes de Febrero de dos mil seis. AÑOS: 195° y 146°.

La Juez Suplente Especial

MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria

MARIA FERNANDA ALVIAREZ
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.

MJP/Mónica