REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de febrero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2004-002821
Rect.Part.
C.F.

LA SUSCRITA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL MARILUZ JOSEFINA PEREZ, SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE SOLICITUD. La ciudadana ETELVINA DEL CARMEN MACHADO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° 4.083.473, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado César Yánez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 67.746, solicitó la rectificación del Acta de Defunción de su cónyuge FREDDY ARMANDO GARCÍA ARDILA, la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Defunciones, llevados por la Jefatura Civil del Municipio Jiménez del Estado Lara, bajo el N° 142, folio 143, del año 2.003, en el sentido que, erróneamente fue fueron omitidas dos hijas del difunto FREDDY ARMANDO GARCÍA ARDILA, las cuales tienen por nombres: “ESTEFANY DEL CARMEN y MARIA ELOISA”. Acompañó copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano FREDDY ARMANDO GARCÍA ARDILA, copia certificada de la partida de nacimiento de las hijas omitidas en el acta y copia fotostática del acta de matrimonio de la solicitante. Fue admitida la solicitud en fecha veintisiete (27) de octubre de dos mil cinco, se acordó notificar a la Fiscal del Ministerio Público y se ordenó consignar copia certificada del acta de defunción del cónyuge de la solicitante (f. 14). En fecha 01/11/2.005, Se dio por notificada la Dra. Mariela Viloria, en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (f. 16). En fecha 08/02/2.006, compareció por ante este Tribunal la abogada Fátima Colmenarez, identificada en autos y consignó copia certificada del acta de defunción solicitada (f. 17).
Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Con los documentos acompañados, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, éste Tribunal considera que se encuentra demostrado el error alegado, por lo que de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se estima procedente la presente Rectificación de Acta de Defunción y así se declara.
Por los razones anteriormente expuestas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción, efectuada por la ciudadana ETELVINA DEL CARMEN MACHADO RODRIGUEZ y en consecuencia ordena a la Jefatura Civil del Municipio Jiménez del Estado Lara y al Registro Principal del Estado Lara, se sirvan estampar nota marginal en el Acta de Defunción inscrita bajo el N° 142, folio 143, del año 2.003, en el sentido que, erróneamente fue fueron omitidas dos hijas del difunto FREDDY ARMANDO GARCÍA ARDILA, las cuales tienen por nombres: “ESTEFANY DEL CARMEN y MARIA ELOISA”. Expídase copia certificada de sentencia y remítase con oficio a los organismos respectivos.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los diez (10) días del mes de febrero de dos mil seis. AÑOS: 195° y 146°.
La Juez Suplente Especial

MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria

MARIA FERNANDA ALVIAREZ
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.

MJP/Mónica