REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de febrero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO : KH02-M-2001-000186

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, en el presente juicio de Ejecución de Hipoteca seguido por CASA PROPIA ENTIDAD DE AHORRO Y PRÉSTAMO, a través de sus Apoderados Judiciales, Abogados JULIO CESAR ZAMBRANO Y CESAR IGOR BRITO, contra el ciudadano EDUARDO BENEDETTI ZULOAGA, este Tribunal observa que el crédito garantizado con la Hipoteca Convencional reclamada, fue otorgado bajo la Ley del Subsistema de Vivienda y Política Habitacional. En este sentido, el artículo 56 de la Ley de Protección al Deudor Hipotecario, el cual establece:

SIC: “Se ordena la paralización de todos los procesos judiciales en ejecución de demanda de los deudores hipotecarios para el momento de la entrada en vigencia de esta Ley, al igual que la aceptación de nuevas demandas, hasta que el Banco Nacional de Ahorro y Préstamo emita el certificado de deuda correspondiente, donde aparecerá el recalculo y reestructuración de la misma.”

De la lectura del articulo antes transcrito, resulta indudable la aplicación del mismo a este caso, y con ello la suspensión del procedimiento, que expresamente se declara por el presente auto hasta tanto conste en autos el Certificado de deuda correspondiente emitido por el Banco Nacional de Ahorro y Préstamo. Así se decide. Déjese copia.

La Juez Suplente Especial

Mariluz Josefina Pérez

La Secretaria

María Fernanda Alviarez




MJP/mfa