|  REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
 
Barquisimeto, uno de febrero de dos mil seis
 
195º y 146º
 
 
ASUNTO : KP02-V-2003-002400
 
PARTE ACTORA: TUNAL MOTOR´S C.A. de este domicilio e inscrita en el Registro Mercantil  del Estado Lara, en fecha 06 de Mayo de 1994, bajo el Nro. 40, Tomo 8-A, posteriormente modificado  e inscrita en la anterior oficina en fecha 06 de Enero  de 1998, bajo el Nro. 15, Tomo 17-A.
 
 
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: César Aradlo Jiménez, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 12713.
 
 
	
 
PARTE DEMANDADA: ciudadanos MARLENY JOSEFINA LOPEZ DE GRISOLIA y ANTONIO GRISOLIA GUILLEN, Venezolanas, titulares de la cédulas de identidad N° 9.022.656 y 4.458.184, domiciliado en el Vigía Estado Mérida.  
 
 
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.
 
	La Suscrita Juez Suplente Especial, Mariluz Josefina Pérez, se avoco al conocimiento de la causa. Se inició la presente demanda  de Resolución de Contrato  de Venta con Reserva de Dominio  intentado por la  empresa  Tunal Motor´ s C.A. contra ciudadanos MARLENY JOSEFINA LOPEZ DE GRISOLIA y ANTONIO GRISOLINA GUILLEN, antes identificados. En fecha 02-12-2003, se admitió la presente demanda, se acordó la comparecencia de la parte demandada a fin  de dar contestación a la demanda e igualmente se decreto medida de Secuestro. En fecha  08 de Marzo  del 2004, este Tribunal comisionó al Juzgado  de los Municipios  Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo de Llora y C.P. Olmedo  del Estado Mérida, para la practica de la medida de Secuestro y la citación de la parte demandada. En fecha  02-02-2006,  la Suscrita Juez Suplente Especial Rolga Nava Valbuena, se avoco al conocimiento de la causa y acordó comisionar al Juzgado  de los Municipios Libertador y Santos  Marquen  del Estado Mérida para la practica de la medida de Secuestro.
 
	El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
 
		SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
 
Sin haberse  ejecutado  ningún acto de procedimiento por  las partes”.
 
 
	En el presente caso, se observa que desde la actuación de fecha 20-01-2005, en la cual se le dio entrada ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente demanda de Resolución de Contrato de Reserva de Dominio intentada por la empresa Tunal Motor´s contra los ciudadanos Nelson Antonio Grisolia y  Marlene López de Grisolia ya identificados en autos. 
 
	
 
         NOTIFÍQUESE A LAS PARTES 
 
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.  DEJESE COPIAS. 
 
	Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto al primer día  del mes de Febrero  de dos mil seis AÑOS: 194° y 145°.  
 
	           
 
 
La Juez Suplente Especial
 
 
 
Abg. Mariluz Josefina Pérez
 
 
                              La Secretaria
 
 
    María Fernanda Alviarez
 
 
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
 
	
 
La Secretaria
 
 
 
 
 
 
 
 
MJP/merysa
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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