REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de febrero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-018386

Vista la solicitud presentada por el ciudadano RENZO ALEXI GÓMEZ ANDRADE venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.376.851, de este domicilio, asistido de abogada, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicado en el Barrio Santa Isabel, Calle 8 entre 1 y 2, N° 148 de la Jurisdicción de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide aproximadamente Trescientos Cuarenta Metros Cuadrados (340 Mts.2) ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con bienhechurías del señor Jesús Yépez; SUR: Con bienhechurías del señor Ramon Barradas; ESTE: Que es su frente; y OESTE: Con bienhechurías de la Rectificadora del Oeste. Dichas bienhechurías consisten en un galpón, con estructuras de hierro, techo de acerolit, cercada en paredes de bloques. El valor invertido es la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 20.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: WILLIAMS GÓMEZ y MARIA EVIES, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano RENZO ALEXI GÓMEZ ANDRADE, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez Suplente Especial,


Mariluz Josefina Pérez

La Secretaria,


Maria Fernanda Alviarez


MJP/dmG