REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de febrero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-015867
Vista la solicitud presentada por la ciudadana Hilda Coromoto Jiménez de Gómez, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro.4.722.321, asistido por el Abogado Eleana Y. Pérez Rivero inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.104.066, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, edificadas sobre un terreno Ejido, ubicado en la carretera vía Carora Km 9 entrada Los Camargos, sector 1 de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren del Estado Lara, que mide cuatrocientos noventa metros cuadrados ( 490mts.2) alinderado de la siguiente manera: NORTE: En linea de quince metros (15 mts.) con terrenos ocupados por Pedro Giménez; SUR: Con terrenos ocupados por Omar Mendoza; ESTE: En linea de veintiséis metros (26 mts.) con terrenos ocupados por Dulce Jiménez y OESTE: En linea de Veintiséis Metros (26 mts.) con terrenos ocupados por Jorge Gimenez. Dichas bienhechurías consisten en paredes de zinc, techo de zinc, piso de cemento, consta de una habitación y cercada de alambres de púas. El valor invertido es la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs.1.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Víctor Sira y Edeomar Bello, antes identificados, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada justificación y la Declara Titulo Supletorio de Posesión y Domino a favor del de la ciudadana Hilda Coromoto Gimenez de Gómez ya identificada en las bienhechurías antes descrita en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público privado, conforme al acuerdo del Primero de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial
Abg. Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
María Fernanda Alviarez
MJP/merysa
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