REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de febrero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-013244

Vista la solicitud presentada por la ciudadana Aurora Yolanda Colina, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro.7.345.897, asistida por la Abogada Eleana Y. Pérez Rivero, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.104.066, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, edificadas sobre un terreno Ejido, ubicado en el Caserío El Mamon, Zona Industrial II frente a techo duro de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren del Estado Lara, que mide seis mil metros cuadrados (6.000 mts2) alinderado de la siguiente manera: NORTE: En linea de sesenta (60 mts.) con terrenos ocupados por Xiomar Pargas; SUR:En linea de sesenta metros (60 mts.) con terrenos vacío; ESTE: En linea de cien metros (1.00 mts.) con terrenos ocupados por Carmen Peña y OESTE: En linea de Cien metros (100 mts.) con terrenos ocupados por Arcelis Colina. Dichas bienhechurías consisten en paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, cercada de alambre de púas y estantillos consta de seis habitaciones, una sala, un comedor, una cocina, un baño, un porche, instalaciones eléctricas, aguas blancas. El valor invertido es la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.20.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Víctor Sira y Edeomar Bello antes identificados, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada justificación y la Declara Titulo Supletorio de Posesión y Domino a favor de la ciudadana Aurora Yolanda Colina ya identificada en las bienhechurías antes descrita en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público privado, conforme al acuerdo del Primero de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Suplente Especial


Abg. Mariluz Josefina Pérez



La Secretaria

María Fernanda Alviarez







MJP/merysa