REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de febrero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO: KP02-S-2005-008222


Vista la solicitud presentada por el ciudadano GABRIEL ENRIQUE LOPEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.536.678, de este domicilio, asistido por la abogada María Gabriela López, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 14.667.872, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Manzano, Sector Las Lomas, calle Lomas 3 (anteriormente denominada calle Los Realejos), Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con una superficie de DOSCIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS (280 mts.2), aproximadamente; alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En línea de 10.45 metros con calle Las Lomas 3, que es su frente; SUR: En línea de 17.50 metros con bienhechurías que son o fueron de Flor América Navarro; ESTE: En línea de 30 metros con bienhechurías que fueron o son de Alicia López de Garrido; OESTE: En línea de 28.05 metros con bienhechurías de Gabriel López Rodríguez y Rosa Isela Lameda Meléndez. Dichas bienhechurías consisten en una casa de dos (02) plantas, con paredes de bloques de cemento y arcilla, techo de machihembrado y tejas, piso de caico artesanal, bases, columnas y vigas de concreto armado. El valor invertido es la cantidad de CIENTO CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 140.000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos EDIXON KUART y DINORAH LAMEDA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor del ciudadano GABRIEL ENRIQUE LOPEZ RODRIGUEZ, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.

La Juez Suplente Especial


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria


MARIA FERNANDA ALVIAREZ



MJP/Mónica