REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
 
Barquisimeto, uno de febrero de dos mil seis
 
195º y 146º
 
 
ASUNTO : KP02-S-2004-008854
 
 
PARTE SOLICITANTE: Edilia  Margot Tovar Rojas, mayor de edad, de este domicilio  y titular de la cédula de identidad Nro. 3.855.416.
 
	
 
ABOGADO ASISTENTE: Marisol Salazar, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 83.202,
 
 
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. PERENCION DE LA INSTANCIA EN  LA SOLICITUD DE RECTIFICACION DE PARTIDA.
 
	
 
            La Suscrita Juez Suplente Especial, Mariluz Josefina Pérez, se avoco al conocimiento de la causa. Se inició la presente  solicitud de Ratificación de Partida de intentado por la ciudadana Edilia Margot Tovar Rojas, antes identificada.
 
	El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
 
		SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
 
Sin haberse  ejecutado  ningún acto de procedimiento por  las partes”.
 
 
	En el presente caso, se observa que desde la actuación de fecha 18-10-2004, en la cual se le dio entrada ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente solicitud de Rectificación  de Partida de intentada  por la ciudadana Edilia Margot Tovar, antes identificada.
 
	
 
         NOTIFÍQUESE A LAS PARTES 
 
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.  DEJESE COPIAS. 
 
	Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto al primer día  del mes de Febrero  de dos mil seis AÑOS: 194° y 145°.  
 
	           
 
 
La Juez Suplente Especial
 
 
 
Abg. Mariluz Josefina Pérez
 
 
                              La Secretaria
 
 
    María Fernanda Alviarez
 
 
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
 
	
 
La Secretaria
 
 
 
 
 
 
 
 
MJP/merysa
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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