REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de febrero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO: KP02-S-2005-018052
La ciudadana YANETH CAROLINA TORRES ALVARADO, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio con cédula de identidad Nº V-15.003.498, presento escrito por ante este Tribunal y expuso: Que tiene unas bienhechruìas sobre un Terreno Ejido, que consiste en: Una Casa construida de Paredes de Zinc, Tacho de Zinc, 1 Habitación, Sala-Cocina-Comedor, 1 Baño, Piso de Cemento Pulido. Estas bienhechruìas las ha construido a sus propias expensas sobre un Terreno Ejido que mide: TRESCIENTOS OCHO METROS CUADRADOS (308 Mts.2), y esta ubicada en el Barrio los Ángeles, Sector I, Cerro Los Muertos, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, y se alinderan de la siguiente manera: NORTE: Con la Ana Lucia Vargas; SUR: Con Lilian Freìtez; ESTE: Con José Serpa; y OESTE: Con Cerro Los Muertos. Siendo el costo total de estas bienhechruìas la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÌVARES (Bs. 2.000.000,00). La solicitud se admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la Norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor de la solicitante antes identificada, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de 1970 dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre bienhechruìas en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Devuélvanse originales y sus resultas.

La Juez El Secretario Acc.,

Abg. Tania M. Pargas Canelón. Abg. Roger José Adán Cordero.
TMPC/RJAC/Agcg.-