REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de febrero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO: KP02-S-2005-018020
La ciudadana YAGNI MICHEELL GIMENEZ venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la identidad N° V- 14.696.278, y de este domicilio, presento escrito por ante este Tribunal y expuso que ha venido poseyendo desde varios años, unas bienhechurías constituidas por una casa paredes de madera y techos de zinc, consta de lavadero, baño, piso de cemento, cercadas con alambre de púas sobre estantillos de madera; constituida sobre una parcela de terreno Ejido, que mide Catorce Metros (14,00 Mts) de frente por Veinte Metros (20,00 Mts) de fondo, para un área total aproximada Doscientos Ochenta Metros Cuadrados (280,00 M2), ubicada en El Ujano, Sector José Gregorio Bastidas, Calle Guillermo Luna 4, con Carrera Bolívar 3, en jurisdicción de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del estado Lara, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con Calle Guillermo Luna 4; SUR: Con Calle Interna Jirajara, que es su frente ; ESTE: Con Terrenos ejidos ocupados; y OESTE: Con Carrera Bolívar 3. Dichas bienhechurías tienen un costo de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 350.000,00). La solicitud se admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la Norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor de la solicitante antes identificada, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de 1970 dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Devuélvanse originales y sus resultas.
La Juez El Secretario Acc.,
Abg. Tania M. Pargas Canelón. Abg. Roger J. Adan Cordero.
TMPC/RJAC/jysp.
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