REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de febrero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-016948
La ciudadana YADIRA JOVANNA AMANAD LUCENA, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de cédula de identidad N° V- 12.245.739, de este domicilio, presento escrito por ante este Tribunal y expuso que es ocupante y poseedora legitima de un lote de terreno y las bienhechurías que sobre el están construidas que fomento a sus sola y única expensas desde hace aproximadamente diez años, ubicado en la Urb. Rotario 4 calle 5 entre carreras 3 y 4, Nro. 23-17del Edo. Lara, comprendidas dentro de una extensión aproximada de 124 mts.2 con los siguiente linderos: NORTE: Calle 5 que es su frente; SUR: Denise Gonzáles; ESTE: Félix Medina; y OESTE: Over Díaz. Dichas bienhechurías le pertenecen por haberlas construidas a sus propias y con dinero de su propio peculio. Dichas bienhechurías tienen un valor de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,00). La solicitud admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la Norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor de la solicitante antes identificada, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de 1970 dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Devuélvanse originales y sus resultas. Expídase copia certificada, a los fines de su registro.
La Juez, El Secretario Acc.,
Abg. Tania Maria Pargas Abg. Roger J. Adan Cordero.
TMP/RJAC/m. elena.
|