REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de febrero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-016902
La ciudadana ANA RAFAELA GARCIA DE BASTIDAS, venezolana, mayor de edad, viuda, de cédula de identidad N° V- 7.439.490, de este domicilio, presento escrito por ante este Tribunal y expuso que posee unas bienhechurías desde hace varios años, constituidas por unas cercas de alambre de púas sobre estantillos de madera, construida sobre una parcela de terreno propiedad del Instituto Nacional de tierras (I.N.T.I, antes I.A.N), que mide 20,00 mts. de frente por 80,00 mts. de fondo, para un área total aproximada de 1.600 mts.2, ubicada en el callejón 5ª, SECTOR El Roble 2, jurisdicción de la Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Edo. Lara, con los siguientes linderos: NORTE: Con terreno ocupado por Jovita Domínguez; SUR: Con terreno ocupado por Gustavo González; ESTE: Con el callejón 5A que es su frente, y OESTE: Con terreno ocupado por la familia Soteldo. Dichas bienhechurías tienen un valor de UN MILLON DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00). La solicitud admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la Norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor de la solicitante antes identificada, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de 1970 dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Devuélvanse originales y sus resultas. Expídase copia certificada, a los fines de su registro.
La Juez, El Secretario Acc.,
Abg. Tania Maria Pargas Abg. Roger J. Adan Cordero.
TMP/RJAC/m. elena.
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