REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de febrero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-016496

El ciudadano JULIO ANTONIO GALICIA, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltera, de cédula de identidad N° V- 4.104.474, de este domicilio, presento escrito por ante este Tribunal y expuso que en una parcela de terreno ejido propiedad del Concejo Municipal del municipio Autónomo Iribarren del Edo. Lara, la cual mide 24 mts. de frente por 44 mts. de fondo, para un área total de 1056 mts. 2, y esta ubicada en la calle principal del Caserío El Jebe Abajo, sector 19 de abril (Las Granjas), en la vía al Caserío Chirgua y al Ujano, jurisdicción de la Parroquia Catedral, Municipio Autónomo Iribarren del Edo. Lara, con los siguientes linderos: NORTE: En 44 mts. con parcela ocupada por Oscar Saavedra; SUR: En 44 mts. con callejón Municipal y la parcela ocupada por José Teodoro Peña; ESTE: En 23 mts. con la parcela ocupada por Olga Vásquez; y OESTE: En 23 mts. con la calle principal del Caserío El Jebe Abajo, vía al Caserío Chirgua y el Ujano, que es su frente. Las bienhechurías están constituidas por Un local Tipo comercial edificado con paredes de bloque de cemento, techo de platabanda, piso de caico y rústico, fundación de concreto armado. El referido local tiene 12 mts. de frente por 21 mts. de fondo para un área total de 252 mts.2, en el cual están construidas áreas para estanterías, mostrarios y depósitos, un baño con paredes de bloque y techos de platabanda, friso acabado y pintado; dos puertas de Santa María al frente del referido local con sus respectivos protectores de hierro y una puerta plegable de metal y su respectivo protector de hierro , pozo séptico para descargar aguas negras y servidas, instalaciones de aguas blancas, instalaciones eléctricas, lámparas de alumbrado interno, tres ventanas y tres puertas internas fabricadas con metal y sus respectivos protectores de hierro, un estanque para almacenar agua potable, construidos con paredes de bloques con capacidad de 30.000 lts. Dicho local tiene los siguientes linderos particulares: NORTE: Con parcela ocupada por Oscar Saavedra; SUR: Con parcela ocupada por Julio Antonio Galicia; ESTE: Con la parcela ocupada por Olga Vásquez; y OESTE: Con la calle principal del caserío El Jebe Abajo, vía al Caserío Chirgua y al Ujano que es su frente. Dichas bienhechurías tienen un valor de SETENTA Y CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 75.000.000,00). La solicitud admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la Norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor de la solicitante antes identificada, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de 1970 dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Devuélvanse originales y sus resultas. Expídase copia certificada, a los fines de su registro.
La Juez, El Secretario Acc.,

Abg. Tania Maria Pargas Abg. Roger J. Adan Cordero.

TMP/RJAC/m. elena.