REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de febrero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-016413

La ciudadana MEILYS ARACELIS GONZALEZ FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltera, de cédula de identidad N° V- 19.347.180, de este domicilio, presento escrito por ante este Tribunal y expuso que construyo unas bienhechurias que se encuentran ubicadas en la calle 3 del sector “La Floresta”, jurisdicción de la Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren, las cuales están construidas sobre un lote de terreno del Instituto Nacional de Tierras (INTI), cuya superficie es de 24 mts. de fondo por 17 mts. de frente. Las bienhechurías en referencia consisten en: Una cerca de alambre de púas y estantillos de madera, con los siguientes linderos: NORTE. Linda con terreno ocupado por Teodoro Mosquera; SUR: Calle 3 del sector; ESTE: Con terreno ocupado por Teodoro Mosquera y OESTE: Con terreno ocupado por Teodoro Mosquera. Las bienhechurías le pertenecer por haberlas construidos a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio. Dichas bienhechurías tienen un valor de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.200.000,00). La solicitud admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la Norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor de la solicitante antes identificada, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de 1970 dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Devuélvanse originales y sus resultas. Expídase copia certificada, a los fines de su registro.
La Juez, El Secretario Acc.,

Abg. Tania Maria Pargas Abg. Roger J. Adan Cordero.

TMP/RJAC/m. elena.