REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de febrero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO: KP02-S-2005-016369
La ciudadana TERESA YSABEL MENDOZA MENDOZA, venezolana, soltera, mayor de edad, de este domicilio con cédula de identidad Nº V-11.786.270, presento escrito por ante este Tribunal y expuso: Que ha construido a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, unas bienhechruìas, ubicada en el Barrio José Félix Ribas, Calle 3 con 6 y 7, Nº 339 “B”, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un Terreno Ejido, la cual tiene una superficie total del terreno de SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (64,00 Mts.2), y esta comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con Calle 3; SUR: Con Terrenos ocupados por Yoryana Mendoza; ESTE: Con terrenos ocupados por Marlene Mendoza y Carrera 7; y OESTE: Con terrenos ocupados por Betsy de Peña. Dichas bienhechruìas son las siguientes: Paredes de Bloques, Techo de Zinc, Piso de Cemento, Cerca de Alambre, consta de 1 Habitación, 1 Comedor, 1 Cocina, 1 Baño, Instalaciones Eléctricas y Aguas Blancas. Siendo el costo total de estas bienhechruìas la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÌVARES (Bs. 3.000.000,00), sin incluir el valor del terreno. La solicitud se admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la Norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor de la solicitante antes identificada, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de 1970 dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre bienhechruìas en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Devuélvanse originales y sus resultas.

La Juez El Secretario Acc.,

Abg. Tania M. Pargas Canelón. Abg. Roger José Adán Cordero.

TMPC/RJAC/Agcg.-