REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de febrero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO: KP02-S-2005-014717
La ciudadana GOYO ANA LUCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la identidad N° V- 1.127.070, de estado civil soltera, domiciliada en la Ciudad Cabudare, presento escrito por ante este Tribunal y expuso que tiene y posee sobre unas bienhechurías que ha venido poseyendo en forma pacífica e ininterrumpida, un Terreno ejido que tiene un área aproximada de Trescientos Cincuenta y Cuatro Metros Cuadrados (354 Mts2), ubicada en la Calle 9 con Carrera 5, número de la Casa 5-44 de la Urbanización El Roble, de la Parroquia Cabudare, Municipio Palavecino del estado Lara, las mismas constan de una vivienda unifamiliar con estructura de bloques, techo de acerolit, constituida por dos cuartos, una sala, treinta árboles frutales, un gallinero, y un rancho como habitación, las mismas han sido edificadas con dinero de su propio peculio; comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: Dílcia de Ocanto; SUR: Georgina; ESTE: Sanjon a 26,20 Metros; y OESTE: Final Calle 9. Dichas bienhechurías tienen un costo de UN MILLÓN CIENTO VEINTISIETE MIL SETENTA BOLÍVARES (Bs. 1.127.070,00). La solicitud se admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la Norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor de la solicitante antes identificada, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de 1970 dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Devuélvanse originales y sus resultas.
La Juez El Secretario Acc.,
Abg. Tania M. Pargas Canelón. Abg. Roger J. Adan Cordero.
TMPC/RJAC/jysp.
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