REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de febrero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO: KP02-S-2005-014716

La ciudadana TORRES ESCALONA LUISA, venezolana, mayor de edad, titular de la identidad N° V- 7.516.012, de estado civil soltera, domiciliada en la Ciudad Cabudare, presento escrito por ante este Tribunal y expuso que tiene y posee sobre unas bienhechurías que ha venido poseyendo en forma pacífica e ininterrumpida, un Terreno ejido que tiene un área aproximada de Trescientos Ochenta y Cinco Metros Cuadrados (385 Mts2), y un área aproximada de construcción de Trece coma Ochenta Metros Cuadrados (13,80 Mts2), el cual se encuentra ubicado en la Carrera 5, Parcelamiento El Roble, Parroquia Cabudare, Municipio Palavecino del estado Lara, las mismas constan de una vivienda unifamiliar construida únicamente de zinc, con puertas de tabla, no tiene baño, no tiene habitaciones, piso rústico, cercado en alambre, diversos árboles frutales (nueve de mango, nueve de cambur, tres de café, tres de lechoza y tres de naranja); comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con Zenaida Cortes; SUR: Con Olga Gutiérrez; ESTE: Con Jaquelin de Vargas; y OESTE: Ana María Durán. Dichas bienhechurías tienen un costo de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00). La solicitud se admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la Norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor de la solicitante antes identificada, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de 1970 dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Devuélvanse originales y sus resultas.
La Juez El Secretario Acc.,

Abg. Tania M. Pargas Canelón. Abg. Roger J. Adan Cordero.
TMPC/RJAC/jysp