REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de febrero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-014708
La ciudadana CARMEN PASTORA ESCALONA COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, con Cédula de Identidad Nro. 7.407.650, presentó escrito por ante este Tribunal y manifestó: Que construyó unas bienhechurias sobre un lote de terreno ejido, con un área aproximada de 200,64 MTS.2, ubicada en la carrera 3 con calle 6 y 7, N° 6-19, de la Urb. El Roble, Parroquia Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara; alinderada de la siguiente manera: NORTE: Con 17,60 mts. limita con Coromoto Rosales; SUR: Con 17,60 mts. Iván Lara; ESTE: Con 11,50 mts. Sra. Véncela Pérez y OESTE: Con 11,30 mts. carrera 3. Dichas bienhechurías constan de una vivienda unifamiliar, constituida por una pieza de bloque, un baño. El valor total de dichas bienhechurías es la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 350.000,00)). La solicitud se admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los jueces la norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, quedando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 eiusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor de la solicitante antes identificada, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo de fecha 1º de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Titulo Supletorio, expedido sobre bienhechurías sobre un fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente público o un particular.- Expídase copia certificada del presente decreto a los fines de su registro.-
El Juez
Abg. Tania M. Pargas Canelón
El Secretario
Abg. Roger José Adan C.
TMPC/RJAC/ij.-
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