REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de febrero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-014475
El ciudadano ALEXANDER ALBERTO PINEDA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltera, de cédula de identidad N° V- 12.534.971, de este domicilio, presento escrito por ante este Tribunal y expuso que sobre un terreno ejido que mide aproximadamente 322 mts.2, situado en la avenida Juárez con calle Campo Elías, Barrio San Nicolás, Parroquia Sarare, Municipio Simón Planas del Edo. Lara, construyo a sus propias expensas y con dinero de su peculio unas bienhechurías constituidas por una casa de paredes de bloques, piso de cerámica, techo de platabanda, dos puertas de hierro, cinco ventanas de hierro con vidrio y sus protectores de hierro, consta de dos habitaciones, sala, comedor, un baño con sus accesorios, cercada de paredes de bloques, con los siguientes linderos: NORTE: Con una medida de 6,75 mts. con Escuela Experimental (Pedagógico); SUR: Con una medida de 19,40 mts. con casa y solar de Josefina de Pineda; ESTE: Con una medida de 26,80 mts. con Escuela Experimental (Pedagógico) y OESTE: Con una medida de 22,50 mts. con la avenida Juárez que es su frente. Dichas bienhechurias tienen un valor de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,00). La solicitud admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la Norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor de la solicitante antes identificada, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de 1970 dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Devuélvanse originales y sus resultas. Expídase copia certificada, a los fines de su registro.
La Juez, El Secretario Acc.,
Abg. Tania Maria Pargas Abg. Roger J. Adan Cordero.
TMP/RJAC/m. elena.
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