REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de febrero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-013997
La ciudadana MARIA DE LOS DOLORES ATACHO DE SILVA, venezolano, mayor de edad, de cédula de identidad N° V- 2.912.434, de este domicilio, presento escrito por ante este Tribunal y expuso que sobre un terreno ejido, ubicado en un callejón que se comunica con la avenida Simón Rodríguez, entre 34 y 35, Parroquia Concepción, Municipio Autónomo Iribarren, Edo. Lara, con una superficie aproximada de 69 mts.2, con los siguientes linderos: NORTE: Con un callejón que se comunica con la avenida Simón Rodríguez, que es su frente; SUR: Con terrenos ocupados por Jesús Girón; ESTE: Con terrenos ocupados por Elizabeth Sangronis, y OESTE: Con terrenos ocupados por Héctor Vásquez y Mery Briceño. Las bienhechurias las construyo a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio y consisten en una casa con dos habitaciones, sala, comedor, cocina, baño con lava mano, porcelana y baldosa, puerta de hierro, techo de platabanda, piso de cemento pulido, tres ventanas, rejas de metal y sus respectiva puerta. Dichas bienhechurias tienen un valor de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00). La solicitud admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la Norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor de la solicitante antes identificada, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de 1970 dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Devuélvanse originales y sus resultas. Expídase copia certificada, a los fines de su registro.
La Juez, El Secretario Acc.,
Abg. Tania Maria Pargas Abg. Roger J. Adan Cordero.
TMP/RJAC/m. elena.
|