REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de febrero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO: KP02-S-2005-013894
Los ciudadanos CEDILY COROMOTO GUEDEZ DE GAMUNDI y LORENZO GAMUNDI HERRERA, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.737.955 y V-5.217.052, presento escrito por ante este Tribunal y expuso: Que son propietarios de Una Casa construida en un Terreno Propio, ubicada en La Urbanización Monte Real, Parcela Nº 60, Final de la Calle Caracol (L-5), de esta ciudad de Barquisimeto, Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del Estado Lara, dicha casa fue construida desde Agosto de 1.989, hasta Mayo de 1.991, con dinero proveniente de crédito bancario y de su patrimonio, en la cual se realizaron trabajos de Construcción, Albañilería, Electricidad, Herrería, Plomería, Carpintería y Jardinería; y fue fabricada con Estructura Metálica, Paredes de Bloques de Concreto, Ladrillos Clavos de Obra Limpia, Techo Liviano de Caña Amarga y Teja Criolla. Los ambientes se desplazan siguiendo el desnivel del terreno en forma semi-radial, creando separación de niveles entre las áreas principales de 50 cms., con escalones de madera. Los revestimientos internos se definen en pisos rústicos de losetas en arcilla y madera en los espacios sociales y madera machihembrada en los dormitorios, cerámicas en paredes y piso en las áreas de baño con piezas sanitarias y gritería de lujo. Las paredes internas quedan en acabado natural de ladrillo claro y otras en friso liso y pintura de caucho. Las Ventanas tienen marco metálico y paneles de hierro y vidrio claro con enrejado de cabilla redonda estilo colonial, puertas de marco metálico, hojas de madera entamborada y la puerta principal de madera maciza empanelada a dos hojas. El inmueble con un área de CIENTO CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CUATRO DECÌMETROS CUADRADOS (155,54 Mts.2) esta constituido por un (1) dormitorio principal con baño, dos (2) dormitorios secundarios enmarcando un estar intimo y baño, estudio con deposito, sala y acceso principal, comedor con baño auxiliar, cocina y lavadero. En el exterior, cuenta con un corredor y jardín en el frente. Un patio de fondo con piso revestido en piedra de laja natural, jardín y árboles frutales. En el lateral sur, garaje para dos (2) vehículos con cubierta liviana de lamina metálica y deposito con estanque subterráneo de 14.000 litros con hidroneumático. El techo se prolonga con aleros de un metro (1 Mts.) en las fachadas este y sur, lo que produce una proyección de área de cubierta principal de Doscientos Ocho Metros Cuadrados (208 Mts.2), aproximadamente y muro perimetral de Tres Metros (3 Mts.) de alto, de paredes de bloques de concreto obra limpia en el fondo y laterales y al frente con muro de piedra, reja de cabilla redonda y portón vehicular ancho. Dicho terreno es de su propiedad y mide Seiscientos Veintiocho Metros Cuadrados (628 Mts.), aproximadamente, y alinderado así: NORTE: Con redoma de la Calle L-5; SUR: En línea de Veintitrés Metros (23 Mts.) con la Parcela Nº 66; ESTE: En línea de Treinta y Dos Metros con Veinte Centímetros (32,20 Mts.) con la Parcela Nº 61; y OESTE: En línea de Treinta y Dos Metros (32 Mts.) con la Parcela Nº 59 con un retiro de la redoma de la Calle L-5 de un Metro (1 Mts.) Siendo el costo total de esta construcción la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLÌVARES (Bs. 50.000.000,00). La solicitud se admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la Norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor de la solicitante antes identificada, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de 1970 dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre bienhechruìas en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Devuélvanse originales y sus resultas.

La Juez El Secretario Acc.,

Abg. Tania M. Pargas Canelón. Abg. Roger José Adán Cordero.

TMPC/RJAC/Agcg.-