REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de febrero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO: KP02-S-2005-004052

Vista la solicitud formulada por la ciudadana MARIA GABRIELA LINAREZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 14.878.715, y de este domicilio, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos ALEXANDER JOSE LINAREZ PEREZ, JUAN CARLOS LINAREZ PEREZ y MIGUELANGEL LINAREZ PEREZ, mayores de edad, con C.I. Nos. 11.261.168, 11.261.082 y 12.250.243 respectivamente; con vista de las declaraciones de los testigos y de los documentos públicos acompañados, este Tribunal como se pide y dejando a salvo los derechos de terceros DECLARA de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dichas pruebas suficientes para asegurar a los ciudadanos antes mencionados, su condición de HEREDEROS del causante CLEMENTE ANTONIO LINAREZ, quien falleció ab-intestato el Trece (13) de Diciembre de 2.001, en esta ciudad. Devuélvanse originales con sus resultas


La Juez, El Secretario Acc.,


Abog. Tania M. Pargas Canelón Abog. Roger J. Adan Cordero.

TMPC/RJAC/jysp