REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de febrero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO: KP02-S-2004-009161
El ciudadano JOSÈ MACARIO PÈREZ RAMÌREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio con cédula de identidad Nº V-9.184.189, presento escrito por ante este Tribunal y expuso: Que en un Terreno propiedad del Municipio Iribarren, del Estado Lara, situado en esta ciudad de Barquisimeto en la Urbanización Simón Bolívar, Calle 1 B, entre Carreras 2, con Calle 10, S/N, Parroquia Juan de Villegas, ha construido a sus solas expensas, con el dinero de su peculio y ahorro particular, Una Casa de Habitación, con Paredes de Bloques, Techo de Zinc y Platabanda, Piso de Cemento Pulido, correspondiendo al Terreno sobre el cual se encuentra dicha construcción, los siguientes linderos: NORTE: Con la Carrera 2; SUR: Con Terreno ocupado por Ernesto Vargas; ESTE: Con Terreno de Luís Enrique Ramírez; y OESTE: Con La Calle 10, que es su Frente. Este inmueble mide aproximadamente SIETE METROS CON CINCUENTA CENTÌMETROS (7,50 Mts.) de Frente por SEIS METROS CON CUARENTA CENTÌMETROS (6,40 Mts.) de Fondo, siendo las medidas aproximadas del Terreno VEINTITRES METROS CON CINCUENTA Y CINCO CENTÌMETROS (23,55 Mts.) de Frente por VEINTISIETE METROS CON OCHENTA CENTÌMETROS (27,80 Mts.) de Fondo. Siendo el costo total de estas bienhechruìas la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLÌVARES (Bs. 30.000.000,00). La solicitud se admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la Norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor de la solicitante antes identificada, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de 1970 dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre bienhechruìas en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Devuélvanse originales y sus resultas.
La Juez El Secretario Acc.,
Abg. Tania M. Pargas Canelón. Abg. Roger José Adán Cordero.
TMPC/RJAC/Agcg.
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