REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de febrero de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: KP02-S-2006-001803
La ciudadana ANGELA PATRICIA LAVEGLIA BEVILACQUA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.434.802, solicitó la rectificación de su PARTIDA DE NACIMIENTO, en el sentido que figura el nombre de su padre como FRANCISCO, siendo lo correcto “FRANCESCO” y su apellido como LA VEGLIA siendo lo correcto LAVEGLIA, asimismo se asentó el apellido de su madre como BEVILAQUA PETRILLO DE LA VEGLIA, es decir se omitió la letra “C” entre los caracteres “A” y “Q” siendo lo correcto “BEVILACQUA” y se asentó LA VEGLIA” siendo lo correcto “LAVEGLIA”. La solicitud se admitió a sustanciación acordándose resolver sumariamente.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con los recaudos acompañados, ha quedado comprobado el error señalado, por lo que este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA dicha rectificación en el sentido que figure el nombre del padre del solicitante como “FRANCESCO LAVEGLIA” y el apellido de la madre como “BEVILACQUA PETRILLO DE LA VEGLIA” - En consecuencia ordena a el Jefe Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren y al Registrador Principal del Estado Lara, inserte la nota marginal correspondiente en la Partida de Nacimiento No. 3.634, folio 148, año 1970. La presente sentencia queda firme en esta misma fecha.
Publíquese y regístrese.
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal en Barquisimeto a los veintiún días del mes de Febrero de dos mil seis. Años 195º y 146º.
LA JUEZ, LA SECRETARIA ACC.,
ABG. TANIA PARGAS CANELON. NANCY DE ESCALONA
Seguidamente se oficio bajo los Nros. 0900- 458 y 459.-
TMPC/NdeE/yasmín.
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