REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de febrero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO: KP02-S-2005-018082
La ciudadana LESVIA JOSEFINA SÀNCHEZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, C.I. Nº V-14.592.049, solicitó la rectificación de su PARTIDA DE NACIMIENTO, en el sentido que figura su nombre como LESBIA JOSEFINA siendo lo correcto “LESVIA JOSEFINA”. La solicitud se admitió a sustanciación acordándose resolver sumariamente.
Este Tribunal para decidir observa:
“UNICO”: Con los recaudos acompañados, ha quedado comprobado el error señalado, por lo que este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA dicha rectificación en el sentido que figure su nombre como “LESVIA JOSEFINA”.- En consecuencia ordena al Jefe Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, inserte la nota marginal correspondiente en la Partida de Nacimiento Nº 6720 Folio 225, Año 1983. La presente sentencia queda firme en esta misma fecha.
Publíquese y regístrese.
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal en Barquisimeto a los Dieciséis Días del mes de Febrero de Dos Mil Seis. Años 195º y 146º.
LA JUEZ, EL SECRETARIO ACC.,




ABG. TANIA M. PARGAS CANELON ABG. ROGER JOSE ADAN CORDERO

Seguidamente se oficio bajo los Nº 0900-400 y 0900-401.-
TMPC/RJAC/Agcg.-