REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de febrero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO: KP02-F-2005-000334
DEMANDANTE: JOSE AUGUSTO CAMPOS RAMOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio.
ABOGADO DEL DEMANDANTE: LISETH JOHANA BARRIOS VILLEGAS, abogado en ejercicio, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 90.375.
DEMANDADOS: JOSE RAFAEL CAMPOS MENDOZA y GISELA COROMOTO RAMOS, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, con cédulas de identidad Nros. 7.352.788 y 4.732.644.
SENTENCIA DEFINITIVA EN JUICIO POR RECONOCIMIENTO DE FILIACION.
El ciudadano JOSE AUGUSTO CAMPOS RAMOS alega que nació el 18 de Octubre de 1979, siendo hijo natural de JOSE RAFAEL CAMPOS MENDOZA y GISELA COROMOTO RAMOS. Alega que en virtud de ser sus padres personas de pocos conocimientos nunca fue presentado por ante el ninguna Jefatura Civil competente, tal como se evidencia de justificativo de no poseer partida de nacimiento emanado del Registro Civil Principal del Estado Lara, de fecha cinco (05) de Noviembre del 2004, marcado con letra “B”, de igual manera se evidencia de las constancias como no aparece acta de nacimiento expedidas de las Jefaturas Civiles de Concepción, Catedral y Santa Rosa, las cuales acompañó en originales marcadas con las “C”, “D” y “C” respectivamente, lo que constituye un grave problema para el, y gozando de todos los derechos inherentes a su condición de estado de hijo. Fundamenta la acción en el artículo 226 del Código Civil vigente. Este Tribunal admite la demanda en fecha 08 de Febrero de 2006, se acordó la citación de la demandada, la cual fue lograda en forma personal, así como la notificación a la Fiscal del Ministerio Público; cumplidas las mismas y siendo la oportunidad legal para dar contestación a la demanda, la demandada consigno escrito de contestación donde expone que conviene la presente demanda incoada en su contra por el ciudadano JOSE AUGUSTO CAMPOS RAMOS, y lo reconoce como su hijo, y que ha sido reconocido en la sociedad y en el seno familiar, gozando de todos los derechos inherentes a su condición de estado de hijo. Como quiera que la acción intentada sea de índole personal, siendo precisamente el solicitante o demandante JOSE AUGUSTO CAMPOS RAMOS el llamado a incoarla y en razón de que no es contraria a derecho y dada las probanzas de autos es menester concluir que la misma debe ser declarada CON LUGAR y así se decide.
D E C I S I O N
En razón de lo expuesto este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR el RECONOCIMIENTO DE FILIACION intentado por el ciudadano JOSE AUGUSTO CAMPOS RAMOS contra los ciudadanos JOSE RAFAEL CAMPOS MENDOZA y GISELA COROMOTO RAMOS ya identificada en la parte superior de esta sentencia, en consecuencia se declara a los demandantes ya mencionados, hijo de los ciudadanos JOSE RAFAEL CAMPOS MENDOZA y GISELA COROMOTO RAMOS. Ofíciese a el Jefe Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara a los fines de que inserte la Partida de Nacimiento del ciudadano JOSE AUGUSTO CAMPOS RAMOS hijo de los ciudadanos JOSE RAFAEL CAMPOS MENDOZA y GISELA COROMOTO RAMOS, una vez que la presente sentencia se declare firme. Publíquese y regístrese.
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal en Barquisimeto a los dieciocho días del mes de Noviembre de dos mil cinco. Años 195º y 146º.
LA JUEZ , EL SECRETARIO ACC,

ABG. TANIA MARIA PARGAS CANELON ABG. ROGER JOSE ADAN
Seguidamente se libró oficio N° 317.-


Publicado en su misma fecha a las 10:50 a.m.-TMPC/RJA/VanessaG.