REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de febrero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO: KP02-S-2006-000024
El ciudadano JAVIER JOSE QUERO, venezolano, mayor de edad, hábil, soltero, titular de la identidad N° V- 7.387.739, y domiciliado en el Caserío Aurita, Municipio Autónomo Moran del estado Lara , presento escrito por ante este Tribunal y expuso que sobre un Terreno ejido con un área aproximada de Dieciocho Hectáreas (18,00 Has), ubicado en el Barrio El Caserío Aurita, del Municipio Morán del estado Lara, posee unas bienhechurías constituidas por una vivienda familiar de las características siguientes: paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento pulido, totalmente frisada, consta de tres (03) dormitorios, una (01) sala de baño, recibo, comedor, un estanque para cinco mil litros de agua, y totalmente cercada de estantillos de madera y alambre de púas; comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con Terrenos ocupados por el Sr. Leonidas Torrealba; SUR: Con Juana Fernández; ESTE: Con Ramón Torrealba; y OESTE: Con Francisco Gutiérrez. Dichas bienhechurías tienen un costo de SETENTA Y CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 75.000.000,00). La solicitud se admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la Norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor del solicitante antes identificado, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de 1970 dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Devuélvanse originales y sus resultas.
La Juez El Secretario Acc.,
Abg. Tania M. Pargas Canelón. Abg. Roger J. Adan Cordero.
TMPC/RJAC/jysp.
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