REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de febrero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO: KP02-S-2006-000012
El ciudadano LESTHER ALBERTO RODRÍGUEZ TORRES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la identidad N° V- 9.606.645, y de este domicilio, presento escrito por ante este Tribunal y expuso que en un Terreno de propiedad Municipal, que mide aproximadamente Quince Hectáreas (15 Has), ubicado en el Caserío Villanueva, Guárico, Parroquia Bolívar, Municipio Morán del estado Lara, ha construido a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, unas bienhechurías constituidas por una casa de paredes de bloques, debidamente frisadas, de techo de zinc, pisos de cemento pulido, puertas y ventanas de hierro, dos salas de baño, una sala de star, un comedor, cuatro (04) habitaciones, una laguna de agua y una quebrada de agua denominada El Yagual, árboles frutales, cercado de alambre de púas sobre estantillos de madera por todos sus linderos, servicio de luz y cloacas; comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con Terrenos ocupados por Carlos Rodríguez; SUR: Con Terrenos ocupados sin nombre; ESTE: Con Avenida Principal, que es su frente; y OESTE: Con Terrenos ocupados por Juan Villegas. Dichas bienhechurías tienen un costo de SESENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 60.000.000,00). La solicitud se admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la Norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor del solicitante antes identificado, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de 1970 dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Devuélvanse originales y sus resultas.
La Juez El Secretario Acc.,
Abg. Tania M. Pargas Canelón. Abg. Roger J. Adan Cordero.
TMPC/RJAC/jysp.
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