REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de febrero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO: KP02-S-2005-017755
La ciudadana, MARÌA HERCILIA VÀSQUEZ DE AMARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.275.135, de este domicilio. Presentó escrito por ante este Tribunal y expuso: Que ha construido unas bienhechurías a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, sobre una Parcela de Terreno Ejido ubicada en la Carrera 10 entre las Calles 15 y 16 de Nuevo Barrio, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, cuyas medidas generales son de una superficie aproximada de Ciento Sesenta y Tres Metros con Cuarenta y Un Centímetros (163,41 Mts.), la cual se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de Diez Metros con Treinta y Cinco Centímetros (10,35 Mts.) con Terrenos Ocupados por Olga de Barrios; SUR: En línea de Diez Metros con Veinte Centímetros (10,20 Mts.) con Terrenos Ocupados por la Carrera 10, que es su Frente; ESTE: En línea de Catorce Metros con Cinco centímetros (14,05 Mts.) Con Terrenos Ocupados por Clofelino Rojas; y OESTE: En línea de Dieciséis Metros (16,00 Mts.) con Terrenos Ocupados por Ramiro Torres. Siendo el costo total de estas bienhechurías la cantidad de: TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 3.000.000,00). La solicitud se admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la Norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor de los solicitantes antes identificados, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de 1970 dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Devuélvanse originales y sus resultas. Expídase copia certificada, a los fines de su registro.
La Juez. El Secretario Acc.,
Abg. Tania M. Pargas Canelón Abg. Roger José Adan Cordero
TMPC/RJAC/Agcg.-
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