REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de febrero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO: KP02-S-2005-017116

La ciudadana BERTA DEL CARMEN TORREALBA APARICIO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la identidad N° V- 7.454.240, y de este domicilio, presento escrito por ante este Tribunal y expuso que sobre un lote de Terreno ejido, ha construido unas bienhechurías ubicadas en la Calle 38 con Callejón 11, Barrio San Antonio, Casa S/N, Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del estado Lara, con una superficie que mide aproximadamente Ciento Ochenta Metros Cuadrados (180 Mts2), constituidas por una casa de paredes de bloques, techo de zinc, constante de una habitación, una cocina-comedor, un pozo séptico, puerta de hierro con protector, cercada totalmente de bloques; comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 10 Metros con Terrenos ocupados por Cachon Sivira; SUR: En línea de 10 Metros con Terrenos ocupados por Víctor; ESTE: En línea de 18 Metros con Terrenos ocupados; y OESTE: En línea de 18 Metros con Terrenos ocupados por Apolinar Suárez. Dichas bienhechurías tienen un costo de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 10.000.000,00). La solicitud se admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la Norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor de la solicitante antes identificada, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de 1970 dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Devuélvanse originales y sus resultas.
La Juez El Secretario Acc.,

Abg. Tania M. Pargas Canelón. Abg. Roger J. Adan Cordero.
TMPC/RJAC/jysp.