REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de febrero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO: KP02-S-2005-016901
La ciudadana NANCI JOSEFINA PINEDA , venezolana, mayor de edad, de cédula de identidad N° V- 9.613.655, de este domicilio, presento escrito por ante este Tribunal y expuso: Ha construido a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, sobre un terreno ejido, que mide aproximadamente 19,20 metros de frente por 37,60 metros de fondo un área total de SETECIENTOS VEINTIUN METROS CON NOVENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (721,92 M2) unas bienhechurías constituidas por una casa de paredes de bahareque, techo de zinc, piso de cemento, consta de tres habitaciones, sala, recibo, cocina-comedor, corredor, un baño tipo letrina, puertas y ventanas de hierro, cercada con alambre de púas sobre estantillos de madera; ubicadas en el barrio Moyetones, calle principal, sector 3, Jurisdicción de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, Estado Lara; comprendidas dentro de los siguientes linderos; NORTE: Con bienhechuría de Luisa del Carmen Rodríguez. SUR: Con calle Principal que es su frente. ESTE: Con bienhechuría de Carmen de Medina. OESTE: Con bienhechuría de Irene Diaz. Siendo el costo de las referidas bienhechurías la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs.10.000.000,00), sin incluir el valor del terreno. La solicitud admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la Norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor de la solicitante antes identificada, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de 1970 dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Devuélvanse originales y sus resultas. Expídase copia certificada, a los fines de su Registro.
La Juez
El Secretario Acc
Abg. Tania Maria Pargas
Abg. Roger J. Adan Cordero
TMP/RJAC/VanessaG.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de febrero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO: KP02-S-2005-016901
La ciudadana NANCI JOSEFINA PINEDA , venezolana, mayor de edad, de cédula de identidad N° V- 9.613.655, de este domicilio, presento escrito por ante este Tribunal y expuso: Ha construido a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, sobre un terreno ejido, que mide aproximadamente 19,20 metros de frente por 37,60 metros de fondo un área total de SETECIENTOS VEINTIUN METROS CON NOVENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (721,92 M2) unas bienhechurías constituidas por una casa de paredes de bahareque, techo de zinc, piso de cemento, consta de tres habitaciones, sala, recibo, cocina-comedor, corredor, un baño tipo letrina, puertas y ventanas de hierro, cercada con alambre de púas sobre estantillos de madera; ubicadas en el barrio Moyetones, calle principal, sector 3, Jurisdicción de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, Estado Lara; comprendidas dentro de los siguientes linderos; NORTE: Con bienhechuría de Luisa del Carmen Rodríguez. SUR: Con calle Principal que es su frente. ESTE: Con bienhechuría de Carmen de Medina. OESTE: Con bienhechuría de Irene Diaz. Siendo el costo de las referidas bienhechurías la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs.10.000.000,00), sin incluir el valor del terreno. La solicitud admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la Norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor de la solicitante antes identificada, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de 1970 dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Devuélvanse originales y sus resultas. Expídase copia certificada, a los fines de su Registro.
La Juez
El Secretario Acc
Abg. Tania Maria Pargas
Abg. Roger J. Adan Cordero
TMP/RJAC/VanessaG.-