REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de febrero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO: KP02-S-2005-016515
El ciudadano GONZALO RAFAEL RODRIGUEZ , venezolano, mayor de edad, casado, de cédula de identidad N° V- 2.918.269, de este domicilio, presento escrito por ante este Tribunal y expuso: Con dinero de su propio peculio realizo construcciones y mejoras a un inmueble de su propiedad, consistente en paredes de bloque, techo de zinc, y acerolit, pisos de cemento una parte, y la otra de granito, la división de la casa consta de cuatro habitaciones cocina, dos baños, sala, un comedor, porche y garaje. Las referidas bienhechurías están edificadas sobre una parcela de terreno ejido en concesión de uso que mide CUATROCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (450 M2), cercado perimetral de bloque en todos sus linderos, ubicada en el lugar denominado San Jacinto, carrera 3 con calle 9, casa Liliana, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo los siguientes linderos: NORTE; Terreno ocupado por Euclides Hernandez, SUR: carrera 3, ESTE: Callejón 9, OESTE: Terreno ocupado por Francisco Fernande, en las referidas mejoras y construcciones realizadas al inmueble invirtió entre materiales y mano de obra, la cantidad de NUEVE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.9.000.000,00), sin incluir el valor del terreno. La solicitud admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la Norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor de la solicitante antes identificada, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de 1970 dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Devuélvanse originales y sus resultas. Expídase copia certificada, a los fines de su Registro.
La Juez
El Secretario Acc
Abg. Tania Maria Pargas
Abg. Roger J. Adan Cordero
TMP/RJAC/VanessaG.-