REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de febrero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO: KP02-R-2006-000165
PARTE DEMANDANTE: Piña Ruben Alfonso, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.3.214.608, domiciliado en la población de Pampanito, casa N° 4, Municipio Pampanito en la ciudad de Valera del Estado Trujillo.
ABOGADOS APODERADO DE LA DEMANDANTE: Sara Bastidas, Maria Nancy Mendoza, Mireya Gíl, Jennifer Luego, Luz marina Cabrera, Marlene Hernández Díaz, Gabriel Albarrán y Simón José Quiñones Durán, inscritos en el Inpreabogado Nos. 50.981, 33.057, 83.858, 74,322, 79073, 54587 y 71.517 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: GOBERNACIÓN DEL ESTADO TRUJILLO, en la persona del Dr. Gilmer Viloria Hernández, en su carácter de Gobernador del Estado Trujillo.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA: DECLINATORIA DE COMPETENCIA POR EL TERRITORIO.
Por recibido désele entrada, fueron remitidas las presentes actuaciones por la URDD Civil del Estado Lara, por correspondencia recibida del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario del a Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, por apelación que interpusiera la apoderada judicial de la Gobernación del Estado Trujillo contra la sentencia definitiva dictada en fecha 27/04/2005, por el mencionado Juzgado, en juicio que por cumplimiento de contrato de obra sigue el ciudadano Rubén Alfonso Piña. Una
vez revisadas las actas, este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
DE LA DECISIÓN OBJETO DE APELACIÓN
Conforme consta en autos la decisión objeto de apelación se refiere a la sentencia definitiva que sigue un ciudadano Rubén Alfonso Piña en juicio de cumplimiento de contrato de obra en contra de la Gobernación del Estado Trujillo, juicio de cumplimiento de contrato este de naturaleza civil, y así se establece.
DE LA COMPETENCIA
Corresponde a este Juzgado determinar su competencia para conocer de la apelación interpuesta, y a tal efecto se observa:
El presente caso se refiere, a un recurso de apelación contra sentencia definitiva en juicio de cumplimiento de contrato dictado por el Juzgado Primero Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario del a Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Ahora bien, es esté Tribunal Superior Jerárquico al juzgado que dictó la providencia objeto de apelación más no así es competente para conocer según el territorio dado que el limite de competencia de este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores, se encuentra enmarcado dentro de los limites territoriales de la Circunscripción del Estado Lara, motivo por el cual se declina la competencia en un Juzgado Superior en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Así, se establece.
DECISIÓN
En virtud de las consideraciones previas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia, actuando en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer del presente recurso, y en consecuencia, se Declina la competencia en el Juzgado Superior en lo Civil de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo y se ordena su remisión con oficio. Désele Salida.
Publíquese, regístrese y déjese copia de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Segundo
en lo Civil, Mercantil, y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, al Décimo Cuarto (14) día del mes de Febrero del año dos mil seis (2006). Años: 195° y 146°.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO
LA SECRETARIA
ABG. MARIA CAROLINA GÓMEZ DE VARGAS
Publicada hoy 14/02/2006 a las 1:00 P.M.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA CAROLINA GÓMEZ DE VARGAS
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