REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Centro Occidental
Barquisimeto, veinticuatro de febrero de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: KP02-N-2005-000370
Vista la demanda interpuesta por la ciudadana LAIDET MERCEDES VARGAS ALVARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NRO. 10.777.519, asistida por las abogadas CELIA CARMINA ARRAEZ RAMIREZ Y MARITZA ELENA HERNANDEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo el Nro. 55.472 y 60.007, respectivamente, por RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO EMANADO DE LA GOBERNACION DEL ESTADO LARA.
Este Tribunal, una vez revisado el escrito de demanda, observa que el mismo no cuenta con los documentos indispensables que debe consignarse para verificar si el recurso es admisible o no. Cabe destacar que conforme lo establecido el numeral 5º del Artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el cual reza: “ Se declarará inadmisible la demanda, solicitud o recurso cuando así lo disponga la ley;… o cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar si la acción o recursos es admisible;….”.
Ahora bien, no consta en las actas procesales los documentos fundamentales de la acción de daños y perjuicios que permitan a este Tribunal determinar si son ciertos los hechos para admitir la demanda, pues la parte actora no acompañó a la demanda los documentos necesarios que señala la Ley.
En virtud de todo lo expuesto anteriormente, este Juzgado, Administrando Justicia, Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el presente recurso interpuesto por la ciudadana LAIDET MERCEDES VARGAS ALVARO, asistida por las abogadas CELIA CARMINA ARRAEZ RAMIREZ Y MARITZA ELENA HERNANDEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo el Nro. 55.472 y 60.007, respectivamente, por RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO EMANADO DE LA GOBERNACION DEL ESTADO LARA, de conformidad con lo previsto en el numeral 5° Artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Así se declara, Administrando Justicia, Actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley.
El Juez,
Dr. Horacio González Hernández
La Secretaria Temporal
Mariella Pacinelli
HGH/mariale
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