República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial
en su nombre
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Centro Occidental


ASUNTO: Nº KP02-R-2005-002140

PARTE DEMANDANTE: Maria Stela Scifo Serrano, venezolana, mayor edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.324.424 y de este domicilio.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: Carlos Luis Quintero Useche, abogado en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo el No. 22.148 y de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: Municipio Iribarren del Estado Lara por intermedio de la Alcaldía Del Municipio Iribarren Del Estado Lara

MOTIVO: Querella Interdictal de Despojo de Restitución (DECLINATORIA DE COMPETENCIA).


I
DE LOS HECHOS

Se inició la presente acción de querella interdictal de despojo de restitución por libelo de demanda presentada en fecha 26 de mayo del 2005, por la ciudadana Maria Stela Scifo Serrano, contra el Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ubicado en la carrera 17 con calle 23, de esta ciudad de Barquisimeto, Municipio Iribarren del estado Lara, con fundamento a lo dispuesto en el artículo783 del Código Civil y 699 del Código de Procedimiento Civil.
En base a lo que reza el escrito libelar, en fecha 14 de marzo del 2005, se presentaron en el terreno, propiedad de la recurrente, quien consigno como prueba, documento de propiedad, emanado del registro subalterno del primer circuito del estado Lara, bajo el N° 41, folios 201 al 204, tomo 4to, protocolo primero, del segundo trimestre del año 1976 estos datos en cuanto al primer lote y en cuanto al segundo , se encuentra registrado bajo el N° 23 folios 103 al 105 tomo 12, protocolo primero, primer trimestre del año 1977 del mismo registro, una cuadrilla de obreros acompañados por la fuerza publica, quienes manifestaron que actúan por orden del Alcalde del Municipio Iribarren del estado Lara, pero no presentaron orden escrita, no se identificaron y actuaron de forma arbitraria comenzando de inmediato a trabajar en el mencionado terreno. De igual manera se consignaron fotos que corren insertos en folio 29 al 32, para corroborar la colocación de las vallas publicitarias alusivas a que tal obra es ejecutada por la Alcaldía del Municipio Iribarren del Estado Lara.


En fecha 23 de noviembre de 2005 se recibió el presente asunto en este tribunal superior por virtud de declaratoria de incompetencia del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial y para decidir este tribunal observa:

II
DE LA COMPETENCIA
La juez Tercero Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, declinó a este tribunal alegando lo siguiente:
“…Se inició la presente acción de querella interdictal restitutoria por libelo de demanda presentada en fecha 26 de mayo de 2005, por la ciudadana María Stela Scifo Serrano, contra la Alcaldía del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre dos (02) lotes de terreno contiguos, ubicados en la carrera 17 con calle 23, de esta ciudad de Barquisimeto, Municipio Iribarren del estado Lara, con fundamento a lo dispuesto en el artículo 783 del Código Civil y al artículo 699 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 07 de octubre de 2005, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Lara, dictó auto mediante el cual declaró inadmisible el interdicto civil incoado contra el Municipio Iribarren (f. 45). En fecha13 de octubre de 2005 (f. 46), la parte actora ejerció el recurso de apelación contra la precitada decisión, el cual fue admitido mediante auto de fecha18 de octubre de 2005, y se ordenó la remisión del expediente al juzgado de alzada.
En fecha 10 de noviembre de 2005 se recibió y se le dio entrada al presente asunto en este tribunal superior (f. 49).
Llegada la oportunidad para decidir, este juzgado superior observa:
Analizadas suficientemente las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que el asunto sometido a la consideración de este órgano jurisdiccional se refiere a un recurso de apelación interpuesto por la parte querellante en fecha 13 de octubre de 2005, contra el auto dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, de fecha 07 de octubre de 2005, mediante el cual declaró inadmisible la demanda contentiva de la querella interdictal por despojo, incoada por la ciudadana María Stela Scifo Serrano, contra la Alcaldía del Municipio Iribarren del Estado Lara.
Ahora bien, tomando en consideración que la querellada es un ente de la Administración Pública, donde están involucrados intereses directos del Estado, y por cuanto esta alzada no tiene atribuida competencia para conocer en materia contencioso administrativa, esta juzgadora considera que conforme a lo establecido en el artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y lo dispuesto en la doctrina de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, establecida en sentencia de fecha 26 de octubre de 2004, en el expediente No 2004-1462, en la que se estableció que es competencia de los tribunales superiores de lo contencioso administrativo, conocer de las demandas que se propongan contra la República, los Estados, los Municipios o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa, si la cuantía no excede de diez mil unidades tributarias y tomando en cuenta que la cuantía del presente juicio fue estimada en la cantidad de cincuenta millones de bolívares (Bs. 50.000.000,00), lo procedente es declinar la competencia en el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, a quien se acuerda remitir el presente recurso de apelación, a objeto de que conozca del mismo, y así se resuelve.
DECISION
En consecuencia de lo antes expuesto, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SU INCOMPETENCIA para conocer el presente juicio contentivo de la querella interdictal restitutoria por despojo, incoada por la ciudadana MARIA STELA SCIFO SERRANO, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en esta ciudad, a objeto de que conozca del mismo. En consecuencia remítase el expediente a la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos (URDD) Civil, con vista de esta declaratoria, a fin de que sea enviado al tribunal competente…”

De lo transcrito se deduce que la referida juez considero procedente la declinatoria, por cuanto la parte demandada por vía de querella interdictal restitutoria, es la alcaldía del Municipio Iribarren del estado Lara, y por tratarse de un ente publico territorial declino la competencia en este tribunal que según alega es el competente para conocer las demandas que se propongan contra la republica, los estados o los municipios, ente publico o empresa, según la sentencia de la Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 26 de octubre de 2004, expediente N° 2004-1462.

Si bien este tribunal en sentencia anterior acogió tal criterio, hoy en día por tratarse de un interdicto de amparo se encuentra infirmado de serias dudas, con relación a dicho criterio dado que en la materia interdictal no agraria, existe una competencia funcional establecida por el articulo 697 del Código de Procedimiento Civil, al establecer: “el conocimiento de los interdictos corresponde exclusivamente a la jurisdicción civil ordinaria, salvo lo dispuesto en leyes especiales.” Y al existir esta competencia funcional expresamente establecida para la materia objeto del presente juicio, este juzgador debe plantear conflicto negativo de competencia, para ante la sala politico administrativa del Tribunal Supremo de Justicia quien sera el organo a que corresponda dicha regulación, por no existir entre el tribunal declinante y este tribunal un superior común que pueda dirimir el conflicto.
Es así como la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia tiene competencia para resolver el conflicto negativo planteado y en tal sentido se debe atender a lo dispuesto en el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, al establecer que “Las reglas del Código de Procedimiento Civil, regirán como normas supletorias en los procedimientos que cursan ante el Tribunal Supremo de Justicia”.
Consecuencia de lo expuesto y sobre la base de los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil, este tribunal plantea conflicto negativo de competencia en la presente acción interdictal, por considerar que la competencia funcional prevista en el artículo 697 del Código de Procedimiento Civil opera a favor de los interdictos, salvo previsión legal en contrario y al no existir la misma, debe ser dicha jurisdicción civil ordinaria, la competente para conocer y así se decide.
III
Decisión

En virtud a las consideraciones precedentes, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, PLANTEA CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA en el caso que le fuera declinado por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el caso de QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA POR DESPOJO incoada por Maria Stela Scifo Serrano, venezolana, mayor edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.324.424 y de este domicilio, asistida judicialmente por Carlos Luis Quintero Useche, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 22.148, de igual domicilio contra el MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA.
Notifíquese del presente fallo de acuerdo al 251 del Código de Procedimiento Civil a las partes interesadas.
Publíquese, regístrese y déjese copia conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, a los veintiún (21) días del mes de febrero del año dos mil seis (2006). Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación. LS El Juez Horacio González Hernández. (fdo) La secretaria, (fdo) Abog. Sarah Franco Castellanos. Publicada en su fecha a las 2:00. La secretaria, (fdo) Abog. Sarah Franco Castellanos. La suscrita secretaria del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental certifica que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original y se expide por mandato judicial, en Barquisimeto, a los veintún días del mes de febrero del año dos mil seis (2006). Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
La secretaria,

Abogada Sarah Franco Castellanos