República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial
Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la
Región Centro Occidental
Asunto Nº: KP02-N-2004-000003
PARTE ACTORA: MARCELIA CARRASQUERO GARCÍA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad personal N° 8.064.651 abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 44.176 domiciliada en Guanare, estado Portuguesa.
PARTE DEMANDADA: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por intermedio del acto de destitución dictado por el Director de Recursos Humanos del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL de fecha 01 de agosto de 2003 y notificada a la recurrente el 13 de octubre de 2003
MOTIVO: QUERELLA FUNCIONARIAL, solicitando la nulidad del acto administrativo.
I
Juridicidad Previa

Comenzó la presente querella mediante demanda incoada por la parte actora el 12 de enero de 2004, pero en la notificación que se le hace a la actora, se establece que contra la decisión administrativa podía recurrir para ante los tribunales contenciosos funcionariales, concretamente por ante el Juzgado Superior Contencioso Administrativo, no obstante ello la recurrente según se evidencia a los folios 36 al 54 del expediente, el 20 de noviembre de 2003 intenta un recurso jerárquico por ante el ministro de salud y desarrollo social, a pesar de que la administración le había indicado que intentase en forma directa la acción de nulidad por ante el juzgado superior en lo contencioso administrativo dentro de un lapso de tres meses y dado que el jerarca para decidir el recurso de conformidad con lo establecido en el articulo 96 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos en concordancia con el 91 eiusdem, tenia un lapso de 90 días para su decisión es decir; que si fue presentado el 20 de noviembre de 2003, contando en forma consecutiva-que no es la forma de hacerlo- el ministro tendría hasta el 20 de febrero para resolver dicho recurso, pero como quiera que la acción fue intentada el 12 de enero de 2004 según se evidencia al folio 5 del expediente, de conformidad con el articulo 93 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos la recurrente no disponía de la vía contencioso administrativo por falta de agotamiento de la vía administrativa electa y sobre la base de la adagio jurisprudencial que pauta que una vez electa una vía la parte corre con las consecuencias de la vía electa es la razón por la que este tribunal a pesar de no haber habido contestación en la audiencia definitiva declaro inadmisible la acción propuesta, inadmisibilidad que en este acto se reitera de conformidad por lo pautado en el articulo 19.5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y así se determina.

Tratándose de un punto de inadmisibilidad el tribunal no requiere análisis probatorio por cuanto se esta frente a una juridicidad previa que a debido declararse en el auto de admisión, pero los tribunales contencioso administrativo tienen la facultad de revisar sus propios autos de admisión en la sentencia definitiva a vida cuenta que los mismos no generan cosa juzgada formal y así se decide.

II
Decisión

Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Inadmisible la demanda intentada por la ciudadana Marcelia Carrasquero García, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad personal N° 8.064.651 abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 44.176 domiciliada en Guanare, estado Portuguesa en contra de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por intermedio del acto de destitución dictado por el Director de Recursos Humanos del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL de fecha 01 de agosto de 2003 bajo el N° 079.

Notifíquese a las partes de conformidad con el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Publíquese, regístrese, déjese copia conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto, a los veintiún (21) días del mes de febrero del año dos mil seis (2006). Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación. LS El Juez Titular Horacio Jesús González Hernández. (fdo) La secretaria, (fdo) Abog. Sarah Franco Castellanos. Publicada en su fecha a las 3:00 P.M. La secretaria, (fdo) Abog. Sarah Franco Castellanos. La suscrita secretaria del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental certifica que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original y se expide por mandato judicial, en Barquisimeto, a los veintiún (21) días del mes de febrero del año dos mil seis (2006). Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
La secretaria,

Abogada Sarah Franco Castellanos