República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
en su nombre
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Centro Occidental
ASUNTO: KE01-X-2005-173
PARTE INTIMANTE: SONIA J. NARVÁEZ R., ORLANDO J. MÉNDEZ y ELVIA CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cedulas de identidad N° 12.263.718, 2.541.013 y 6.485.155 respectivamente, todos licenciados en contaduría publica, debidamente inscritos en el colegio de contadores públicos del estado Lara bajo los Nos, 47.821, 1946 y 31.965 respectivamente y de este domicilio.
PARTE INTIMADA: INSTITUTO MUNICIPAL DE ASEO URBANO Y DOMICILIARIO, (IMAUBAR) instituto autónomo creado por la ordenanza municipal, y a los ciudadanos ARNOLDO PASTOR GUTIÉRREZ SÁNCHEZ, HIMILSE DEL CARMEN DUM PERAZA, JOEL JOSÉ MARTÍNEZ RIVAS, GLADYS JOSEFINA PÉREZ VIRGUES, ELVIRA JOSEFINA OSAL QUIROZ, CATALINA DEL CARMEN SLUSAR SÁNCHEZ, JULIO AMOR MÚJICA CASTILLO, EMIRO RAMÓN OSECHAS, OSWALDO ANTONIO MOYETONES, FRANCISCO JOSÉ VELASCO TORRES, Y SOLMERY YOLEIDA SÁNCHEZ CORTEZ, todos venezolanos, mayores de edad, y de este domicilio.
MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA DE INTIMACIÓN DE HONORARIOS.
La solicitud de intimación de honorarios de los expertos designados, se fundamenta en el artículo 54 de la Ley de Arancel Judicial, que establece:
“Los honorarios o emolumentos de los expertos a que se refiere esta Sección, que no hayan sido previstos en la presente Ley o cuyo pago no esté a cargo del Fisco Nacional, serán establecidos por el Juez inmediatamente después de que los nombrados hayan aceptado el cargo”
El Juez, para hacer la fijación, oirá previamente la opinión de los expertos, tomará en cuenta las tarifas de los honorarios aprobadas por los respectivos Colegios de Profesionales y podrá, si así lo estimare conveniente, asesorarse por personas entendidas en la materia.
Así, este tribunal solicitó el auxilio de un Contador público para verificar, si lo solicitado estaba o no ajustado a Derecho, quien manifestó su conformidad con lo peticionado por el experto.
Igualmente observa este tribunal que el reglamento de honorarios y remuneraciones mínimas establecido por la federación de colegios de contadores públicos de Venezuela, vigente desde el 1 de junio de 1997, establece en su capitulo 3 articulo 7.13, que la preparación de recursos para ser presentados en entes de carácter publico generaran honorarios mínimos a favor del profesional de 50.000 bolívares mas un 10% sobre el monto de lo recurrido.
En el caso de autos, el monto recurrido es la suma de Ciento Treinta y Cinco Millones Doscientos Noventa y Siete Mil Novecientos Noventa y Cuatro Bolívares con Cincuenta y Un Céntimos (Bs. 135.297.994,51) por lo que los expertos en conjunto le corresponde la suma de Trece Millones Quinientos Setenta y Nueve Mil Bolívares con Cuarenta y Cinco Céntimos (Bs. 13.579.000,45) mas los 50.000 bolívares, para cada uno de ellos es decir que a cada uno de los expertos les corresponde la suma de Cuatro Millones Quinientos veintiséis Mil Quinientos Noventa y Nueve Bolívares con Ochenta y Dos Céntimos (Bs.4.526.599,82) lo cuales deberán serles pagado por todas las partes de por mitad.
DECISIÓN
Sobre la base de lo expuesto, este Juzgado superior Civil y Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara con lugar la acción intentada por SONIA J. NARVÁEZ R., ORLANDO J. MÉNDEZ y ELVIA CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cedulas de identidad N° 12.263.718, 2.541.013 y 6.485.155 respectivamente, todos licenciados en contaduría publica, debidamente inscritos en el colegio de contadores públicos del estado Lara bajo los Nos, 47.821, 1946 y 31.965 respectivamente y de este domicilio contra el INSTITUTO MUNICIPAL DE ASEO URBANO Y DOMICILIARIO, (IMAUBAR) instituto autónomo creado por la ordenanza municipal, y a los ciudadanos ARNOLDO PASTOR GUTIÉRREZ SÁNCHEZ, HIMILSE DEL CARMEN DUM PERAZA, JOEL JOSÉ MARTÍNEZ RIVAS, GLADYS JOSEFINA PÉREZ VIRGUES, ELVIRA JOSEFINA OSAL QUIROZ, CATALINA DEL CARMEN SLUSAR SÁNCHEZ, JULIO AMOR MUJICA CASTILLO, EMIRO RAMÓN OSECHAS, OSWALDO ANTONIO MOYETONES, FRANCISCO JOSÉ VELASCO TORRES, Y SOLMERY YOLEIDA SÁNCHEZ CORTEZ, todos venezolanos, mayores de edad, y de este domicilio.
Condenando a los demandados por intimación a que paguen de por mitad la suma de Trece Millones Quinientos Setenta y Nueve Mil Bolívares con Cuarenta y Cinco Céntimos (Bs. 13.579.000,45) mas los 50.000 bolívares para cada uno de los expertos (solamente los Cincuenta Mil Bolívares 50.000) y el pago de por mitad debe entenderse de la siguiente forma, el 50% de dichos honorarios profesionales serán cancelados por el INSTITUTO MUNICIPAL DE ASEO URBANO Y DOMICILIARIO (IMAUBAR) y el otro 50% deberá cancelarlo los actores originales del juicio principal, a saber ARNOLDO PASTOR GUTIÉRREZ SÁNCHEZ, HIMILSE DEL CARMEN DUM PERAZA, JOEL JOSÉ MARTÍNEZ RIVAS, GLADYS JOSEFINA PÉREZ VIRGUES, ELVIRA JOSEFINA OSAL QUIROZ, CATALINA DEL CARMEN SLUSAR SÁNCHEZ, JULIO AMOR MUJICA CASTILLO, EMIRO RAMÓN OSECHAS, OSWALDO ANTONIO MOYETONES, FRANCISCO JOSÉ VELASCO TORRES, Y SOLMERY YOLEIDA SÁNCHEZ CORTEZ, cuyo monto podrá ser deducido de lo que (IMAUBAR) adeuda a los mismos.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de conformidad con lo establecido por el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Civil y contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los veinte (20) días del mes de febrero de dos mil seis. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación. LS El Juez Titular Horacio Jesús González Hernández. (fdo) La secretaria, (fdo) Abog. Sarah Franco Castellanos. Publicada en su fecha a las 2:30 p.m. La secretaria, (fdo) Abog. Sarah Franco Castellanos. La suscrita secretaria del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental certifica que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original y se expide por mandato judicial, en Barquisimeto, a los veinte (20) días del mes de febrero del año dos mil seis (2006). Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
La secretaria,
Abogada Sarah Franco Castellanos
|