REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
SALA DE JUICIO - JUEZ TITULAR Nº 2
195º Y 146º

Demandante: Julián Argenis Rodríguez Graterol, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.450.159.

Demandada: Arelys Francisca Pérez Alvarez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.765.530.

Niño: (Omitido artìculo 65 LOPNA).

Motivo: Régimen de Visitas.

Mediante escrito presentado ante este Tribunal en fecha 20 de enero del 2.006, por el ciudadano Julián Argenis Rodríguez Graterol, ya identificado, asistida por el abogado Damnel Ramos Charval, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 89.164, solicitó se citara a la ciudadana Arelys Francisca Pérez Alvarez, ya identificada, a fin de que se estableciera un régimen de visitas en relación a su hijo, el niño (Omitido artìculo 65 LOPNA). En ese acto consignó fotocopia de la partida de nacimiento del niño y acta del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres.

En fecha 25 de enero del 2.006, se admitió la solicitud y se ordenó emplazar a los ciudadanos Arelys Francisca Pérez Alvarez y Julián Argenis Rodríguez Graterol, con el fin de llegar a un acuerdo con relación al régimen de visitas de su hija. Se ordenó citar a la ciudadana antes mencionada para que compareciera ese mismo día, a fin de que expusiera lo conducente con relación a la solicitud y se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

En fecha 01 de febrero del 2.006, constó en autos la notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público debidamente firmada y en fecha 02 de febrero del 2.006, fue citada la ciudadana Arelys Francisca Pérez Alvarez.

En fecha 07 de febrero del 2.006, comparecieron ambas partes y llegaron al siguiente acuerdo:

“El padre podrá compartir con su hijo de lunes a viernes desde las 12:00 del medio dìa, hasta las 5:00 de la tarde. Con respecto a los fines de semana los padres se alternarán un fin de semana para cada uno.”

Este Juzgado observa:

La norma del artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece lo siguiente:

“El régimen de visitas debe ser convenido de mutuo acuerdo entre los padres, oyendo al hijo. De no lograrse dicho acuerdo o si el mismo fuese incumplido reiteradamente afectándose los intereses del niño o adolescente, el juez, en atención a tales intereses, actuando sumariamente, previos los informes técnicos que considere convenientes y oída la opinión de quien ejerza la guarda del niño o adolescente, dispondrá el régimen de visitas que considere más adecuado. Dicho régimen puede ser revisado, a solicitud de parte, cada vez que el bienestar y seguridad del niño o adolescente lo justifique, para lo cual se seguirá el procedimiento aquí previsto.”

Al folio nueve (09) riela el convenio suscrito entre los ciudadanos Julián Argenis Rodríguez Graterol y Arelys Francisca Pérez Alvarez con relación al régimen de visitas de su hijo (Omitido artìculo 65 LOPNA). Dicho acuerdo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, le imparte su homologación. Conforme a dicho acuerdo el régimen de visitas del niño (Omitido artìculo 65 LOPNA), queda fijado de la siguiente manera: el padre podrá compartir con su hijo de lunes a viernes desde las 12:00 del medio dìa, hasta las 5:00 de la tarde. Con respecto a los fines de semana los padres se alternarán un fin de semana para cada uno.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 08 de febrero del 2.006. Años 195º y 146º.

EL JUEZ TITULAR Nº 2 DE LA SALA DE JUICIO

Abg. ALBERTO HERRERA CORONEL

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ROSANGEL MARIA ALVAREZ

En esta misma fecha se libró bajo el Nº 106-2.006, siendo las 8:45 a.m.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ROSANGEL MARIA ALVAREZ

Exp. Nº 2SJ-4.436-06
AHC/amr-3