REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
SALA DE JUICIO - JUEZ TITULAR Nº 2
195º Y 146º
Demandante: Hernán Jesús Fernández Franco, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.699.106.
Demandada: Maritza Ysabel Cordero Navas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.412.515.
Niña: (Omitido artìculo 65 LOPNA).
Motivo: Régimen de Visitas.
Mediante escrito presentado ante este Tribunal en fecha 16 de enero del 2.006, por el ciudadano Hernán Jesús Fernández Franco, ya identificado, asistida por el abogado Pedro Luis Rojas, Defensor Público del área de Protección del Niño y del Adolescente, extensión Carora, solicitó se citara a la ciudadana Maritza Ysabel Cordero Navas, ya identificada, a fin de que se estableciera un régimen de visitas en relación a su hija, la niña (Omitido artìculo 65 LOPNA), para lo cual sugirió que fuera los fines de semana y poder llevarla a su casa para compartir con ella. En ese acto consignó fotocopia de su cédula de identidad, copia certificada de la partida de nacimiento de la niña y fotocopias de facturas.
En fecha 19 de enero del 2.006, se admitió la solicitud y se ordenó emplazar a los ciudadanos Maritza Ysabel Cordero Navas y Hernán Jesús Fernández Franco, con el fin de llegar a un acuerdo con relación al régimen de visitas de su hija. Se ordenó citar a la ciudadana antes mencionada para que compareciera ese mismo día, a fin de que expusiera lo conducente con relación a la solicitud, se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público y se le requirió al solicitante indicar la dirección exacta de la madre de su hija.
En fecha 25 de enero del 2.006, el solicitante indicó lo requerido por esta Sala. En fecha 26 de enero del 2.006, constó en autos la notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público y en fecha día 01 de febrero del 2.006 fue citada la ciudadana Maritza Ysabel Cordero Navas.
En fecha 06 de febrero del 2.006, comparecieron ambas partes y llegaron al siguiente acuerdo:
“El régimen de visitas para nuestra hija (Omitido artìculo 65 LOPNA), queda establecido de la siguiente manera: el padre podrá compartir con la niña los días viernes y domingos por dos, siempre y cuando el ciudadano Hernán Jesús Fernández Franco, se encuentre en su hogar”
Este Juzgado observa:
La norma del artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece lo siguiente:
“El régimen de visitas debe ser convenido de mutuo acuerdo entre los padres, oyendo al hijo. De no lograrse dicho acuerdo o si el mismo fuese incumplido reiteradamente afectándose los intereses del niño o adolescente, el juez, en atención a tales intereses, actuando sumariamente, previos los informes técnicos que considere convenientes y oída la opinión de quien ejerza la guarda del niño o adolescente, dispondrá el régimen de visitas que considere más adecuado. Dicho régimen puede ser revisado, a solicitud de parte, cada vez que el bienestar y seguridad del niño o adolescente lo justifique, para lo cual se seguirá el procedimiento aquí previsto.”
Al folio quince (15) riela el convenio suscrito entre los ciudadanos Hernán Jesús Fernández Franco y Maritza Ysabel Cordero Navas con relación al régimen de visitas de su hija (Omitido artìculo 65 LOPNA). Dicho acuerdo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, le imparte su homologación. Conforme a dicho acuerdo el régimen de visitas de la niña (Omitido artìculo 65 LOPNA), queda fijado de la siguiente manera: el padre podrá compartir con la niña los días viernes y domingos por dos horas, siempre y cuando el ciudadano Hernán Jesús Fernández Franco se encuentre en su hogar.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 07 de febrero del 2.006. Años 195º y 146º.
EL JUEZ TITULAR Nº 2 DE LA SALA DE JUICIO
Abg. ALBERTO HERRERA CORONEL
LA SECRETARIA
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
En esta misma fecha se libró bajo el Nº 104-2.006, siendo las 9:15 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
Exp. Nº 2SJ-4.412-06
AHC/amr-3
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