REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO - JUEZ TITULAR Nº 2
195° y 146°
Por escrito presentado ante este Juzgado en fecha 31 de octubre del 2.005, la ciudadana Reina Del Carmen Flores Mavarez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.323.664, asistida por el Abogado Pedro Luis Rojas, en su carácter de Defensor Público en el área de Protección del Niño y del Adolescente, extensión Carora, alegó que su hija la niña (Omitido artìculo 65 LOPNA), fue presentada únicamente por ella, llevando así como su único apellido Flores y por lo tanto solicitó de conformidad con el artículo 238 del Código Civil la extensión del apellido de su hija como Flores Mavarez. En dicho acto consignó la copia certificada de la partida de nacimiento de la niña y la copia fotostática de su cédula de identidad.
Admitida la solicitud en fecha 03 de noviembre de 2.005, se acordó resolver sumariamente la solicitud, notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público y se le requirió a la solicitante consignar la copia certificada de su partida de nacimiento.
El 09 de noviembre de 2.005, el ciudadano Alguacil de este Tribunal, consignó la boleta de notificación librada al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, debidamente firmada y en fecha 02 de febrero de 2.006, la solicitante consignó su certificación de datos filiatorios.
Este Tribunal para decidir observa:
Con la consignación de la partida de nacimiento de la niña (Omitido artìculo 65 LOPNA) que corre inserta en el folio tres (3) de este expediente y de la certificación de datos filiatorios que corre inserta en el folio ocho (8) de autos, las cuales esta Sala aprecia en todo su valor probatorio por tratarse de documentos públicos conforme a lo establecido en las normas de los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, queda demostrado el derecho que tiene la referida niña, de repetir los apellidos de su madre, ciudadana Reina Del Carmen Flores Mavarez, de conformidad con el artículo 238 del Código Civil, que dispone lo siguiente: “Si la filiación sólo se ha determinado en relación con uno de los progenitores, el hijo tiene derecho a llevar los apellidos de este, si el progenitor tuviere un solo apellido, el hijo tendrá derecho de repetirlo”.
DECISION:
Llenos los extremos de Ley, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena oficiar al Prefecto del municipio Torres del estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, a los fines de que asienten en la partida de nacimiento de la niña (Omitido artìculo 65 LOPNA), sus apellidos como: Flores Mavarez. Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta ante la Prefectura del municipio Torres del estado Lara, bajo el Nº 975, folio 491 vto., de fecha 30 de julio de 1.997.
Expídanse copias certificadas de esta sentencia para el archivo, para la parte interesada y para enviar las que sean necesarias a las autoridades competentes mediante oficios a los fines legales consiguientes.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio Nº 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 03 de febrero de 2.006. Años 195° y 146°.-
EL JUEZ TITULAR Nº 2 DE LA SALA DE JUICIO
Abg. ALBERTO HERRERA CORONEL
LA SECRETARIA
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 98-2.006, se publicó siendo las 9:30 a.m.-
LA SECRETARIA
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
EXP. Nº 2SJ-4.184-05
AHC/amr-3
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