REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO JUEZ N° 02
CARORA
195° y 147°


Por escrito presentado ante este Tribunal en fecha nueve (09) de febrero de 2.006, la ciudadana Eglys Usiel Oropeza Vásquez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.847.290, actuando en nombre y representación de su hija la niña Omitido Artículo 65 Lopna, asistida por la Defensora Público N° 01 del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, abogado Pedro Luis Rojas, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su hija, en la cual alega que el funcionario encargado de asentar la partida de nacimiento de su hija, cometió el error de colocar el segundo nombre del padre como Usiel, siendo lo correcto el segundo nombre como José y obviaron mi número de la cédula de identidad 15.847.290. Consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hija, copias fotostáticas de las cédulas de identidad y copia fotostática de la partida de nacimiento perteneciente al padre de su hija. Admitida la solicitud el día diez (10) de febrero de 2.006, se acordó resolver sumariamente, y se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha veintidós (22) de febrero de 2.006, compareció el ciudadano Jesús E. Pérez, en su carácter de Alguacil Titular de este tribunal, y consignó boleta de notificación librada al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, debidamente firmada y sellada.

Este Tribunal para decidir observa:

Del análisis de la copia certificada de la partida de nacimiento de la niña Omitido Artículo 65 Lopna, la cual se aprecia en todo su valor probatorio, por tratarse de documento público, de conformidad con lo establecido en la norma de los artículos 1359 y 1360 del Código Civil y de la copia fotostática de la partida de nacimiento perteneciente al ciudadano Yohelys José, que riela al folio seis (6), se evidencia que efectivamente se incurrió en el error manifestado por la solicitante en el escrito de la solicitud y se obvió su número de cédula de identidad. En consecuencia, por cuanto el Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, extensión Carora, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con lugar la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, presentada por la ciudadana Eglys Usiel Oropeza Vásquez. En consecuencia, se ordena asentar en la partida de nacimiento perteneciente a la niña Omitido Artículo 65 Lopna, el segundo nombre de su padre como José, dejándose sin efecto el segundo nombre Usiel y el número de la cédula de identidad de la madre como 15.847.290. Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimiento de la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, bajo el N° 2708, de fecha 14 de julio de 2.003. Se ordena oficiar a la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, a los fines de insertar la correspondiente nota marginal de conformidad con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.-

Expídase copias certificadas de esta decisión a la parte interesada y las otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 23 de febrero de 2.006. Años 195° y 147°.-




EL JUEZ TITULAR N° 02 DE LA SALA DE JUICIO


Abg. ALBERTO HERRERA CORONEL


LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

En esta misma fecha se registró bajo el N° 164-2.006, se publicó siendo las 08:45 a.m. y se expidió copia certificada para el archivo.-

LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS



EXP.N° 2SJ4.498-06
AHC/rac/02