REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL
DEL ESTADO LARA.
SALA DE JUICIO JUEZ Nº 2.
195° Y 147°


Solicitante: Dileiby Coromoto Navas de Baggieri, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.696.084.

Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento.

Por escrito presentado ante esta Sala, la ciudadana Dileiby Coromoto Navas de Baggieri, actuando en su carácter de representante legal de su hijo el niño Omitido articulo 65 LOPNA, asistida por la Defensora Pública del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, extensión Carora, abogada Belangel Camacho Lucena, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su hijo, por cuanto alega que el funcionario encargado de asentar la partida de nacimiento, incurrió en el error de no colocar el número de cédula de identidad del padre. Consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo expedida por la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, copia fotostática del acta de matrimonio y copia fotostática de la cédula de identidad.-

Admitida la solicitud el catorce (14) de febrero de 2.006, se acordó resolver sumariamente y se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

En fecha veintiuno (21) de febrero de 2.006, compareció el ciudadano Jesús Pérez, en su carácter de Alguacil de este tribunal, y consignó la boleta de notificación librada al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, debidamente firmada.

Este Tribunal para decidir observa:

De la copia certificada de la partida de nacimiento del niño Omitido articulo 65 LOPNA, se evidencia que no hubo error, ni siquiera se puede hablar de omisión, pues para el momento de la presentación del niño Omitido articulo 65 LOPNA, el padre no portaba su cédula de identidad, por lo que la solicitud ha sido mal planteada por la solicitante asistida por la Defensora Pública de Protección. No obstante, a la falla señalada, en beneficio del niño, para evitar que posteriormente vaya a tener problemas por no estar asentados los datos filiatorios de su padre, se ordena asentar en la partida de nacimiento del niño Omitido articulo 65 LOPNA, el número de la cédula de identidad N° 11.694.141.

DECISIÓN

Por las razones expuestas y por cuanto el Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana Dileiby Coromoto Navas de Baggieri. En consecuencia, se ordena asentar en la partida de nacimiento del niño Omitido articulo 65 LOPNA, el número de cédula de identidad del padre como: 11.694.141. Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimiento de la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, bajo el N° 4717, de fecha 06 de diciembre de 2.005. Se ordena oficiar a la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, a los fines de que inserten la correspondiente nota marginal de conformidad con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.-


Expídase copias certificadas de esta decisión a las partes interesadas y las otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 23 de febrero de 2.006. Años 195° y 147°.-

El Juez Titular N° 2 de la Sala de Juicio.


Abg: Alberto Herrera Coronel.

La Secretaria.

Abg. Luisa Cristina González Campos.

En esta misma fecha se registró bajo el N° 170-2.006, se publicó siendo las 10:15 a.m y se expidió copia certificada para el archivo.-

La Secretaria.

Abg. Luisa Cristina González Campos.

EXP.N° 2SJ-4.515-06.
AHC/mz/05.