REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO - JUEZ TITULAR Nº 2
195° y 147°
Por escrito presentado ante este Juzgado en fecha 21 de noviembre del 2.005, la ciudadana Maria Del Carmen Segueri, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.930.553, asistida por el Abogado Pedro Luis Rojas, en su carácter de Defensor Público en el área de Protección del Niño y del Adolescente, extensión Carora, alegó que su nieta, la niña (Omitido artìculo 65 LOPNA), fue presentada únicamente por su madre, ciudadana Bisdelys Del Carmen Mendoza, titular de la cédula de identidad Nº 13.777.372, llevando así como su único apellido Mendoza y por lo tanto solicitó de conformidad con el artículo 238 del Código Civil la extensión del apellido de su nieta como Mendoza Segueri. En dicho acto consignó la copia certificada de la partida de nacimiento de su nieta y la copia fotostática de la cédula de identidad de la madre de la niña.
Admitida la solicitud en fecha 24 de noviembre de 2.005, se acordó resolver sumariamente la solicitud, notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público y se le requirió a la solicitante consignar la copia certificada de la partida de nacimiento de la madre de la niña.
En fecha 05 de diciembre de 2.005, el ciudadano Alguacil de este Tribunal, consignó la boleta de notificación librada al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, debidamente firmada y el 22 de febrero del 2.006, la solicitante consignó lo requerido por esta Sala.
Este Tribunal para decidir observa:
Con la consignación de la partida de nacimiento de la niña (Omitido artìculo 65 LOPNA) que corre inserta en el folio tres (3) de este expediente y de la copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana Bisdelys Del Carmen Mendoza Segueri que corre inserta en el folio ocho (08) de autos, las cuales esta Sala las aprecia en todo su valor probatorio por tratarse de documentos públicos conforme a lo establecido en las normas de los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, queda demostrado el derecho que tiene la referida niña, de repetir los apellidos de su madre, ciudadana Bisdelys Del Carmen Mendoza Segueri, de conformidad con el artículo 238 del Código Civil, que dispone lo siguiente: “Si la filiación sólo se ha determinado en relación con uno de los progenitores, el hijo tiene derecho a llevar los apellidos de este, si el progenitor tuviere un solo apellido, el hijo tendrá derecho de repetirlo”.
DECISION:
Llenos los extremos de Ley, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena oficiar al Prefecto del municipio Torres del estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, a los fines de que asienten en la partida de nacimiento de la niña (Omitido artìculo 65 LOPNA), sus apellidos como: Mendoza Segueri. Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta ante la Prefectura del municipio Torres del estado Lara, bajo el Nº 610, folio 367 vto., de fecha 23 de marzo de 1.994.
Expídanse copias certificadas de esta sentencia para el archivo, para la parte interesada y para enviar las que sean necesarias a las autoridades competentes mediante oficios a los fines legales consiguientes.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio Nº 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 23 de febrero de 2.006. Años 195° y 147°.-
EL JUEZ TITULAR Nº 2 DE LA SALA DE JUICIO
Abg. ALBERTO HERRERA CORONEL
LA SECRETARIA
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 166-2.006, se publicó siendo las 9:15 a.m.-
LA SECRETARIA
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
EXP. Nº 2SJ-4.298-05
AHC/amr-3
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