REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL
DEL ESTADO LARA.
SALA DE JUICIO Nº 1
195º Y 147º
SOLICITANTE: Mayelin Damelis Mendoza Carrasco, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.853.146.
MOTIVO: Obtención de Segundo Apellido.
Por escrito presentado ante este Tribunal en fecha 07 de febrero de 2.006, la ciudadana Mayelin Damelis Mendoza Carrasco, ya identificada actuando en su carácter de madre y representante legal de su hijo el niño (Omitido artículo 65 LOPNA), asistida por el abogado pedro Luis Rojas, Defensor Publico de Protección del Niño y del Adolescente, extensión Carora, alegó que el funcionario encargado asentó en el acta de nacimiento de su hijo solo su apellido Mendoza, siendo lo correcto Mendoza Carrasco. En dicho acto se consignó copia certificada de la partida de nacimiento del niño, copia certificada de su partida de nacimiento y copia fotostática de la cédula de identidad.
Admitida la solicitud, en fecha 10 de febrero de 2006, se acordó resolver sumariamente y se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha 21 de febrero de 2.006, fue notificado en ciudadano Fiscal VIII del Ministerio.
Este Tribunal para decidir observa:
Con la consignación de la partida de nacimiento del niño (Omitido artículo 65 LOPNA), la cual esta Sala la aprecia en todo su valor probatorio por tratarse de un documento público conforme a lo establecido en la norma del artículo 1.359 del Código Civil, queda demostrado el derecho que tiene el referido niño, de repetir el apellido de su madre ciudadana Mayelin Damelis Mendoza Carrasco, de conformidad con el articulo 238 del Código Civil, que dispone lo siguiente: “Si la filiación sólo se ha determinado en relación con uno de los progenitores, el hijo tiene derecho a llevar los apellidos de este, si el progenitor tuviere un solo apellido, el hijo tendrá derecho de repetirlo”. Llenos los extremos de Ley, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena oficiar a la Prefectura del Municipio Torres y al Registrador Principal del Estado Lara, a los fines de que asienten en la partida de nacimiento del niño (Omitido artículo 65 LOPNA) sus apellidos como: Mendoza Carrasco. Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta ante la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, bajo el Nº 972, folio 489 Vto., de fecha 14 de julio de 2.000.
Expídanse copias certificadas de esta sentencia para la parte interesada, a las autoridades competentes mediante oficios y al archivo.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora. 23 de febrero de 2006. Años 195º y 147º.
La Juez Titular Nº 1 de la Sala de Juicio
Abg. Raquel Castillo de Zubillaga
La Secretaria
Abg. Luisa Cristina González Campos
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 168 -2006, y se público siendo las 09:45 a.m. La Secretaria,
Abg. Luisa Cristina González Campos
Exp.: 1SJ-4501-06
RCZ-bma.01
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