REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
SALA DE JUICIO - JUEZ Nº 1
195º Y 146º
Demandante: Nolberto José Mosquera Montero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.299.313.
Demandada: Danmarys Del Valle Vásquez Nieves, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.344.888.
Niña: (Omitido artìculo 65 LOPNA).
Motivo: Régimen de Visitas.
Mediante escrito presentado ante este Tribunal en fecha 12 de enero del 2.006, por el ciudadano Nolberto José Mosquera Montero, ya identificado, asistida por la abogada Belangel Leclair Camacho Lucena, Defensora Pública del área de Protección del Niño y del Adolescente, extensión Carora, solicitó se citara a la ciudadana Danmarys del Valle Vásquez Nieves, ya identificada, a fin de que se estableciera un régimen de visitas en relación a su hija, la niña (Omitido artìculo 65 LOPNA), para lo cual sugirió que fuera los fines de semana, en caso de viajes o fiestas familiares, épocas navideñas, alternándose las fechas importantes y poder llevarla a su casa para compartir con ella. En ese acto consignó fotocopia de su cédula de identidad y copia certificada de la partida de nacimiento de la niña.
En fecha 17 de enero del 2.006, se admitió la solicitud y se ordenó emplazar a los ciudadanos Danmarys Del Valle Vásquez Nieves y Nolberto José Mosquera Montero, con el fin de llegar a un acuerdo con relación al régimen de visitas de su hija. Se ordenó citar a la ciudadana antes mencionada para que compareciera ese mismo día, a fin de que expusiera lo conducente con relación a la solicitud y se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
En fecha 26 de enero del 2.006, constó en autos la notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público y el día 26 de enero del 2.006 fue citada la ciudadana Danmarys Del Valle Vásquez Nieves.
En fecha 01 de febrero del 2.006, compareció la ciudadana Danmarys Del Valle Vásquez Nieves y previa entrevista con la Juez Nº 1 de la Sala de Juicio, Abogada Raquel Castillo de Zubillaga, expuso lo siguiente:
“Estoy de acuerdo con el régimen propuesto por el padre de mi hija, pero el ciudadano Nolberto José Mosquera Montero debe participarme cada vez que quiera llevarse a nuestra hija para así determinar el dìa de su regreso y otros aspectos importantes con relación a ella. En cuanto a las fechas navideñas alternamos el dìa de navidad y año nuevo. Espero que el ciudadano Nolberto José Mosquera Montero cumpla fielmente con este acuerdo.”
Este Juzgado observa:
La norma del artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece lo siguiente:
“El régimen de visitas debe ser convenido de mutuo acuerdo entre los padres, oyendo al hijo. De no lograrse dicho acuerdo o si el mismo fuese incumplido reiteradamente afectándose los intereses del niño o adolescente, el juez, en atención a tales intereses, actuando sumariamente, previos los informes técnicos que considere convenientes y oída la opinión de quien ejerza la guarda del niño o adolescente, dispondrá el régimen de visitas que considere más adecuado. Dicho régimen puede ser revisado, a solicitud de parte, cada vez que el bienestar y seguridad del niño o adolescente lo justifique, para lo cual se seguirá el procedimiento aquí previsto.”
Al folio diez (10) riela la aceptación de la ciudadana Danmarys Del Valle Vásquez Nieves con relación al régimen de visitas propuesto por el ciudadano Nolberto José Mosquera Montero, plenamente identificados, dicho acuerdo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, le imparte su homologación. Conforme a dicho acuerdo el régimen de visitas de la niña (Omitido artìculo 65 LOPNA), queda fijado de la siguiente manera: el padre podrá llevar a la niña a su casa los fines de semana, en caso de viajes o fiestas familiares, épocas navideñas, alternándose las fechas importantes, debiendo participarle a la madre cada vez que quiera hacerlo para así determinar la fecha de su regreso y otros aspectos importantes con relación a la niña.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 02 de febrero del 2.006. Años 195º y 146º.
LA JUEZ TITULAR Nº 1 DE LA SALA DE JUICIO
Abg. RAQUEL CASTILLO DE ZUBILLAGA
LA SECRETARIA
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
En esta misma fecha se libró bajo el Nº 88-2.006, siendo las 9:30 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
Exp. Nº 1SJ-4.408-06
RCZ/amr-3
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